Vivienda habitual

Índice
Vivienda habitual
  Deducción por adquisición de vivienda habitual
  Concepto de vivienda habitual
  Deducción por obras de mejora en la vivienda
  Cuenta vivienda
  Ganancias y pérdidas patrimoniales
  Régimen transitorio

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Además, conforme al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.

Disposición transitoria

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:
  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.

Concepto de vivienda habitual

Se entiende que una vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, cuando:

  • Constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras análogas justificadas.
  • Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Este plazo podrá modificarse excepcionalmente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
    1. Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
    2. Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha de cese en el cargo o empleo.

Un mismo contribuyente no podrá tener simultáneamente más de una vivienda habitual. Así, en el supuesto de duplicidad de domicilios, se considera vivienda habitual aquélla donde se resida por más tiempo a lo largo del periodo impositivo.

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