Vivienda habitual - Fiscalidad de productos bancarios
Deducción por adquisición de vivienda habitual Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual, mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Además, conforme al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006. Disposición transitoria Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual:
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora. Se entiende que una vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, cuando:
Un mismo contribuyente no podrá tener simultáneamente más de una vivienda habitual. Así, en el supuesto de duplicidad de domicilios, se considera vivienda habitual aquélla donde se resida por más tiempo a lo largo del periodo impositivo. |