Unit Linked, seguros de ahorro que invierten en fondos - Fiscalidad de productos bancarios
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Se denomina así a una modalidad de seguro de ahorro donde las primas aportadas se destinan mayoritariamente a su inversión en participaciones de fondos de inversión, de tal modo que el titular del seguro de ahorro obtiene un capital final variable en función de la evolución de los distintos fondos de inversión en los que ha invertido. La parte de la prima no invertida en fondos de inversión se destina a la contratación de un seguro de vida de riesgo puro, donde lo asegurado es la no supervivencia del asegurado a una determinada fecha. Para que el régimen fiscal de los unit linked sea el propio de los contratos de seguro de vida y, consecuentemente, tributen al cobrar la prestación y no al cambiar de fondo o cesta de activos financieros, han de cumplir con las siguientes características:
a) El tomador no tendrá la facultad para modificar las inversiones afectas a las pólizas.
En el caso de que no se cumpliera alguno de los requisitos hasta aquí mencionados se imputará como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al inicio del periodo impositivo. Siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados anteriormente, y el tomador y beneficiario sean la misma persona, el rendimiento generado, calculado por diferencia entre el capital percibido y las primas aportadas, tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento esta sometido a una retención a cuenta del IRPF del 21%, tributando en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:
A partir del 1.1.2007, no serán de aplicación los porcentajes de reducción en función de la antigüedad de las primas, pero se prevé un régimen de compensación transitorio, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior, respecto de aquellos productos contratados antes del 20.01.2006, respecto a las primas satisfechas hasta el 19.01.2006 inclusive, y las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha. Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
Contratos de seguro contratados con anterioridad al 31.12.1994 Se establece un régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1.1.1999. A partir del 1 de enero de 2007 el rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31.12.1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20.01.2006 se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.1994. |