Sociedades de inversión de capital variable - SICAV - Fiscalidad de productos bancarios
Inversiones realizadas con anterioridad al 31.12.1994 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Una sociedad SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es una sociedad anónima que reúne a inversores, particulares o empresas, que se constituyen como los accionistas de la sociedad, cuyo objeto es la adquisición, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros. Una sociedad SICAV, puede ampliar o reducir el capital automáticamente dentro de unos límites (hasta 10 veces) sin necesidad de acuerdo por parte de la junta de accionistas. Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.A efectos del IRPF, la tributación de las inversiones en SICAV, en los períodos impositivos 2012 y 2013, es la siguiente:
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar ni estará sometida, en su caso, a retención o ingreso a cuenta, en dicho momento, la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas siempre que se, en el caso de transmisión de acciones de IIC, se cumplan dos condiciones:
Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC. Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva. Este régimen de diferimiento será igualmente de aplicación a los socios o partícipes de IIC, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las constituidas en paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España. Inversiones realizadas con anterioridad al 31.12.1994 A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2006 se modifica el criterio de aplicación de los coeficientes de reducción aplicables a las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. De este modo, en la trasmisiones realizadas desde el 20.01.2006 de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31.12.1994, , se aplicará el coeficiente reductor del 25 % en el caso de acciones cotizadas, ó del 14,28 % en el caso de acciones no cotizadas , así como, en el caso de participaciones o acciones en IIC, por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeado por exceso, computando dicha antigüedad desde la fecha de compra hasta 31.12.1996, sólo sobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive. En el caso de acciones cotizadas en Bolsa, así como, en el caso de acciones o participaciones en IIC, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
En el caso de acciones no cotizadas en Bolsa, la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, y por tanto susceptible de aplicar el coeficiente de abatimiento del 14,28%, se calculará de manera proporcional según la siguiente fórmula: Ganancia patrimonial total x (No días desde la fecha de compra hasta el 19.01.2006/No días total de la inversión)
Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
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