Sociedades de inversión de capital variable - SICAV - Fiscalidad de productos bancarios

SICAV

  Inversiones realizadas con anterioridad al 31.12.1994

Una sociedad SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) es una sociedad anónima que reúne a inversores, particulares o empresas, que se constituyen como los accionistas de la sociedad, cuyo objeto es la adquisición, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros.

Una sociedad SICAV, puede ampliar o reducir el capital automáticamente dentro de unos límites (hasta 10 veces) sin necesidad de acuerdo por parte de la junta de accionistas.

Novedad 2013

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general.

Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
A efectos del IRPF, la tributación de las inversiones en SICAV, en los períodos impositivos 2012 y 2013, es la siguiente:
  1. Transmisión de las acciones: se generará una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición. Esta ganancia o pérdida patrimonial se integrará y compensará en la base imponible del ahorro. Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
    Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
    0 0 6.000 21%
    6.000,00 1.260,00 18.000 25%
    24.000,00 5.760,00 En adelante 27%
  2. Si la sociedad repartiera dividendos, éstos tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sometido a una retención del 21 %, que se integrará en la base imponible del ahorro, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
  3. Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
    0 0 6.000 21%
    6.000,00 1.260,00 18.000 25%
    24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar ni estará sometida, en su caso, a retención o ingreso a cuenta, en dicho momento, la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas siempre que se, en el caso de transmisión de acciones de IIC, se cumplan dos condiciones:

  • Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
  • Que el contribuyente no haya participado durante los 12 meses previos a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la IIC.

Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC. Tampoco resultará de aplicación el citado régimen de diferimiento cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión cotizados conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva.

Este régimen de diferimiento será igualmente de aplicación a los socios o partícipes de IIC, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las constituidas en paraísos fiscales, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en la CNMV, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

Inversiones realizadas con anterioridad al 31.12.1994

A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 del IRPF, y con efectos desde el 1 de enero de 2006 se modifica el criterio de aplicación de los coeficientes de reducción aplicables a las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

De este modo, en la trasmisiones realizadas desde el 20.01.2006 de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31.12.1994, , se aplicará el coeficiente reductor del 25 % en el caso de acciones cotizadas, ó del 14,28 % en el caso de acciones no cotizadas , así como, en el caso de participaciones o acciones en IIC, por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeado por exceso, computando dicha antigüedad desde la fecha de compra hasta 31.12.1996, sólo sobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive.

En el caso de acciones cotizadas en Bolsa, así como, en el caso de acciones o participaciones en IIC, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Si el valor de transmisión es superior o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas, la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, será igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 menos el valor de adquisición.
  • En el caso de que el valor de transmisión sea inferior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas se entenderá que toda la ganancia patrimonial generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 siendo por tanto de aplicación, sobre toda ella, el coeficiente reductor que, en su caso, corresponda.
Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

En el caso de acciones no cotizadas en Bolsa, la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, y por tanto susceptible de aplicar el coeficiente de abatimiento del 14,28%, se calculará de manera proporcional según la siguiente fórmula:

Ganancia patrimonial total x (No días desde la fecha de compra hasta el 19.01.2006/No días total de la inversión)
Novedad 2013

Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
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