Sistemas de previsión social públicos -Pensiones - Sistemas de previsión social públicos -Pensiones -

Es la asignación que recibe periódicamente una persona por su retirada del mundo laboral, incapacidad, orfandad, viudedad o por cumplir con los requisitos legales exigidos. Sistemas de previsión social públicos -Pensiones -
Recuerda que:
  • Las pensiones y otras prestaciones están recogidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Existen dos clasificaciones para las pensiones, las pensiones contributivas, que requieren de unos años mínimos cotizados a la Seguridad Social, y las no contributivas, que son las que tiene acceso los beneficiarios que no han cotizado nunca o lo suficiente para percibir las contributivas.
  • La cuantía pensión de jubilación contributiva dependerá del tiempo cotizado y del salario percibido durante ese tiempo, sin contar las pagas extraordinarias.
  • La pensión de jubilación está sometida al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el cual tributa, excepto la que deriva de actos de terrorismo o ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Qué es la pensión de jubilación?

Es la asignación que recibe periódicamente una persona por jubilación, es decir, por su retirada del mundo laboral al haber cumplido con la edad exigida por ley.

Por regla general, la edad para causar pensión de jubilación es la de 67 años. Sin embargo, cumplir con dicha edad no implica la jubilación automática. Por tanto, el cese a esa edad es voluntario, salvo por convenios que contemplan una edad más temprana para la jubilación.

Es importante añadir que la cuantía de la pensión de jubilación depende del número de años de cotización, con un mínimo exigible (5.475 días), y de las bases salariales de los años anteriores al momento en que se causa la jubilación, existiendo límites para las cuantías máximas y mínimas que un pensionista puede percibir por su pensión.

Tipos de pensiones

Existen dos tipos principales de pensiones: las contributivas y las no contributivas.

Esquema de la clasificación de las pensiones en contributivas y no contributivas y su acción protectora

Las pensiones contributivas se basan en una previa relación jurídica con la Seguridad Social, esto es, acreditando un período mínimo de cotización, además de cumplir con otros requisitos exigidos como puede ser la edad, estado actual del beneficiario (viudedad, orfandad, etc.). De esta forma, su cuantía se determina por la aportación del beneficiario a lo largo de su vida laboral. Así, son consideradas pensiones contributivas:

En cuanto a las pensiones no contributivas, son prestaciones económicas reconocidas a los ciudadanos que no cuenten con los recursos de subsistencia necesarios, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para beneficiarse de las prestaciones contributivas.

La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. Dentro de esta modalidad de pensiones no contributivas, se encuentran las pensiones siguientes:

Los límites de las pensiones públicas se establecen anualmente según la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cambios más importantes a tener en cuenta

Los cambios más destacables de las últimas reformas que continúan vigentes son:

  • Se retrasa la edad de jubilación mínima exigida para tener acceso a la pensión de jubilación, fijándose en los 67 años de edad.
  • Al mismo tiempo se mantiene la edad de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
  • Se establecen nuevos períodos de cotización transitorios cuyos requisitos de edad se implementan progresivamente.
  • La base reguladora tomará los últimos 25 años cotizados para su cálculo.
  • Como consecuencia de todo lo anterior, se modifica el período necesario de cotización para alcanzar el 100% de la base reguladora.
  • En lo relativo a la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora de 50 a 60%.
  • Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las personas que participan en programas de formación cotizarán por ese trabajo a la Seguridad Social.
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