Índice
  Seguros de dependencia severa o gran dependencia
  Ejemplo
  Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Seguros de dependencia severa o gran dependencia

En el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF se establece la reducción en la base imponible general de las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta los límites de reducción indicados anteriormente.

No obstante, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Estos seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La figura del tomador, asegurado y beneficiario deberá ser la misma persona. El seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  2. Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
A partir del 1 de enero de 2013, tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Ejemplo

Supongamos que un trabajador por cuenta ajena de 45 años de edad presenta unos rendimientos netos del trabajo de 24.351 € anuales y durante el ejercicio fiscal ha realizado las siguientes aportaciones a plantes de previsión social de envejecimiento:

  • Plan de pensiones personal, aportación mensual de 50 € (600 € / anuales) y aportación extraordinaria de 2.000 €
  • Plan de previsión social asegurado, aportación por parte de la empresa de 2.000 €
  • Plan de pensiones personal del cónyuge, ha aportado el máximo legal con derecho a deducción 2.000 €

En el momento de realizar su declaración de la renta se encuentra con que su base imponible general es igual a sus rendimientos netos del trabajo, esto es 24.351 € siendo el tipo de gravamen aplicable del 28 %.

Por otra parte y dada su edad el limite máximo anual de aportaciones y pago de primas a planes de previsión social que puede realizar es de 10.000 € que en su caso particular se aminora hasta los 7.305,30 € correspondientes al 30 % de los rendimientos netos del trabajo.

Así pues tan sólo podremos reducir la base imponible en un máximo de 7.305,30 € en cuanto a las aportaciones y primas satisfechas tanto por el mismo como por terceras personas a su favor y de 2.000 € por las aportaciones y primas satisfechas por el a planes de previsión social cuyo beneficiario sea su cónyuge.

  • Total aportaciones realizadas a su nombre: 600 € + 2.000 + 2.000 = 4.600€
  • Aportaciones realizadas a favor de su cónyuge con derecho a deducción: 2.000€
  • Ahorro fiscal obtenido: (4.600 € + 2.000 €) x 0.28 = 1.848 €

Este ahorro fiscal se obtiene como consecuencia de la reducción de su base imponible general desde los 24.351 € hasta 17.751 € obteniendo por tanto como beneficio fiscal el montante correspondiente a la aportación gravada según el tipo de gravamen que le correspondería en el caso de no haber realizado las aportaciones a los sistemas de previsión social.

Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

En el caso de que se realicen aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general siempre y cuanto se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El grado de minusvalía del partícipe/beneficiario deberá ser igual o superior al 65 % en el caso de minusvalía física o sensorial o del 33 % en el caso de discapacidades psíquicas o bien tener una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.
  2. Los límites máximos anuales serán:
    • 10.000 € anuales cuando exista relación de parentesco o tutoría entre el aportante y la persona con discapacidad.
    • 24.250 € anuales por el partícipe discapacitado.
    • En cualquier caso, existirá un límite global, suma de aportaciones del propio titular y de terceros a su favor, de 24.250 € anuales. Cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas.
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