Seguros de dependencia severa - Fiscalidad de productos bancarios
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Seguros de dependencia severa o gran dependencia En el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 35/2006 del IRPF se establece la reducción en la base imponible general de las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta los límites de reducción indicados anteriormente. No obstante, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.
Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Supongamos que un trabajador por cuenta ajena de 45 años de edad presenta unos rendimientos netos del trabajo de 24.351 € anuales y durante el ejercicio fiscal ha realizado las siguientes aportaciones a plantes de previsión social de envejecimiento:
En el momento de realizar su declaración de la renta se encuentra con que su base imponible general es igual a sus rendimientos netos del trabajo, esto es 24.351 € siendo el tipo de gravamen aplicable del 28 %. Por otra parte y dada su edad el limite máximo anual de aportaciones y pago de primas a planes de previsión social que puede realizar es de 10.000 € que en su caso particular se aminora hasta los 7.305,30 € correspondientes al 30 % de los rendimientos netos del trabajo. Así pues tan sólo podremos reducir la base imponible en un máximo de 7.305,30 € en cuanto a las aportaciones y primas satisfechas tanto por el mismo como por terceras personas a su favor y de 2.000 € por las aportaciones y primas satisfechas por el a planes de previsión social cuyo beneficiario sea su cónyuge.
Este ahorro fiscal se obtiene como consecuencia de la reducción de su base imponible general desde los 24.351 € hasta 17.751 € obteniendo por tanto como beneficio fiscal el montante correspondiente a la aportación gravada según el tipo de gravamen que le correspondería en el caso de no haber realizado las aportaciones a los sistemas de previsión social. Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad En el caso de que se realicen aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas aportaciones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general siempre y cuanto se cumplan las siguientes condiciones:
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