Los seguros de vida ahorro son productos de previsión que, aseguran un capital final garantizado, fijando, generalmente, en el momento de su contratación un tipo de interés mínimo para toda la duración del contrato.
Fiscalidad prestaciones
La fiscalidad de las prestaciones derivadas de los seguros de vida queda sometida al ámbito del IRPF cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona. Si no es así, el impuesto al que quedan sujetas es al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales (debe indicarse expresamente este aspecto en el contrato), ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50 % en el ISD y el otro 50 % en el IRPF.
En el caso del IRPF la tributación varía en función de la modalidad de disposición del capital asegurado si bien en todos los casos dichos rendimientos se considerarán rendimientos de capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro.
Nota
Hay que tener en cuenta que en algunos casos las prestaciones percibidas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, tal y como se establece en el Artículo 17.2.a. de la Ley 35/2006, afectando específicamente a los contratos de seguro los puntos que se detallan a continuación:
- Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto.
En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integrarán en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a del apartado 2 del artículo 51 o en la disposición adicional novena de esta Ley.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.
- Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Prestaciones en forma de capital
Las rentas generadas en la prestación en forma de capital derivadas de los seguros de vida, en su modalidad de ahorro. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dichas prestaciones se someterán a retención del 21 %, y se integrará en la base imponible del ahorro aplicándose los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € |
Cuota íntegra - € |
Resto base L. del ahorro - € |
Tipo aplicable -% |
0 |
0 |
6.000 |
21% |
6.000,00 |
1.260,00 |
18.000 |
25% |
24.000,00 |
5.760,00 |
En adelante |
27% |
Dicho rendimiento se calculará por diferencia entre la prestación percibida y las primas aportadas.
Compensaciones fiscales
Puesto que a partir del 1.1.2007, no son de aplicación los porcentajes de reducción aplicables en función de la antigüedad de las primas (40 % - 75 %) a las percepciones en forma de capital, se prevé un régimen de compensación transitorio, en el supuesto de que la aplicación del nuevo régimen fiscal resulte menos favorable que el anterior, respecto de aquellos productos contratados antes del 20.01.2006 en cuanto a las primas satisfechas hasta el 19.01.2006 inclusive, y las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas con posterioridad a dicha fecha.
Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
- Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.
Prestaciones en forma de renta
En el caso de rentas vitalicias o temporales, el rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro se multiplicará por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, en el caso de las rentas vitalicias, o en función de la duración de la renta, en el caso de rentas temporales. Esto con independencia de que se trate de rentas inmediatas o diferidas.
El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro estará sometido a una retención del 21 %.
Rentas Vitalicias
Tal como se ha indicado, el rendimiento a integrar en renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la edad del perceptor en el momento de constitución de la renta.
Edad del perceptor |
Porcentaje sujeto a tributación |
Menor de 40 años |
40 % |
Entre 40 y 49 años |
35 % |
Entre 50 y 59 años |
28 % |
Entre 60 y 65 años |
24 % |
Entre 66 y 69 años |
20 % |
Mayor de 70 años |
8 % |
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