Seguros de ahorro, comparativa fiscalidad - Fiscalidad de productos bancarios
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Rentas Temporales El rendimiento a integrar en la renta del ahorro será el resultado de multiplicar la renta anual percibida por un determinado porcentaje en función de la duración de la renta.
Nota: En el caso de las rentas diferidas para la determinación del rendimiento del capital mobiliario además de tener en cuenta los porcentajes anteriormente descritos en función de la edad del rentista o de la duración de la renta se añadirá la rentabilidad obtenida desde el pago de la prima hasta la constitución de la renta. Esta rentabilidad se deberá repartir durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia, o en el caso de rentas temporales, entre los años de duración de la misma con el máximo de diez. Supongamos que a un inversor se le ofrece el siguiente producto: Seguro de ahorro donde se realiza un pago de prima periódica trimestral de 300 euros con una rentabilidad técnica asegurada del 5 % nominal anual, pudiendo rescatar el capital acumulado al cabo de 5 años. Fecha de contratación: 01.03.2007 Cuadro de aportaciones y rentabilidades
Veamos ahora cuál sería la fiscalidad que soportaría el inversor en función de la modalidad de percepción del capital consolidado por la que optara. a) En forma de capital En este caso sería considerado rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención e integrable en la renta el ahorro la diferencia entre la suma de las primas satisfechas y el rendimiento total. Tributación total de los rendimientos obtenidos
b) En forma de renta vitalicia Suponiendo que en el cálculo de la renta vitalicia se utilizara un tipo de interés del 3 % la cuantía de la renta anual que obtendríamos con 6.854,43 € sería de 205,63 €. Al tratarse de una renta vitalicia sería considerado rendimiento de capital mobiliario sujeto a gravamen el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre la cuantía de la misma en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.
*Recuerde que hasta que no integre la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta no conocerá con exactitud el tipo de gravamen final, pues en caso de que dichos rendimientos superen los 6.000,01 € su tipo de gravamen se situará entre en 25 % ó 27%. c) En forma de renta temporal En el caso de que tomador del seguro tomara la decisión de disponer del capital consolidado en forma de una renta temporal el cálculo de los rendimientos de capital mobiliario así como de la renta disponible varía en función de la duración de la renta. Suponiendo que esta se calculara a un tipo de interés del 3 % tendría:
*Recuerde que hasta que no integre la totalidad de los rendimientos de capital mobiliario en su declaración de la renta no conocerá con exactitud el tipo de gravamen final, pues en caso de que dichos rendimientos superen los 6.000,01 € su tipo de gravamen se situará en 25 % ó 27%. Contratos de seguro contratados con anterioridad al 31.12.1994 Se establece un régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1.1.1999. A partir del 1 de enero de 2007 el rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad al 31.12.1994 y que se hubiese generado con anterioridad al 20.01.2006 se reducirá en un 14,28 % por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.1994. Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
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