Planes de previsión asegurados y de previsión social empresarial - Fiscalidad de productos bancarios

Índice
    Planes de Previsión Asegurados (PPS)
    Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)

Planes de Previsión Asegurados (PPS)

Tendrán capacidad reductora de la base imponible general las primas satisfechas a los Planes de Previsión Asegurados. Estos contratos de seguro deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. El seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  2. Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  3. Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  4. En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Asegurado.
  5. Estos seguros deberán prever la movilización de la provisión matemática generada a una determinada fecha hacia otro Plan de Previsión Asegurado.

Este nuevo seguro se regirá en todo lo no establecido específicamente por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo en los aspectos financiero actuariales de las previsiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)

Serán reducibles de la base imponible general las aportaciones realizadas por los trabajadores y los tomadores de los Planes de Previsión Social Empresarial, siempre que estos cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  2. La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
  3. En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Social Empresarial. La denominación Plan de Previsión Social Empresarial y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en la Ley 35/2006 del IRPF.
  4. Estos seguros deberán prever la movilización de la provisión matemática generada a una determinada fecha hacia otro Plan de Previsión Social Empresarial.
  5. Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  6. Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

Este nuevo seguro se regirá en todo lo no establecido específicamente por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero actuariales de las previsiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

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