Planes de pensiones o de previsión social - Fiscalidad de productos bancarios

Aportaciones a sistemas de previsión social

Índice
Aportaciones a sistemas de previsión social
    Fiscalidad de las aportaciones
    Fiscalidad prestaciones
    Aportaciones a Planes de Pensiones
    Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social
    Planes de Previsión Asegurados (PPS)
    Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)
    Seguros de dependencia severa o gran dependencia
    Ejemplo
    Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
    Aportaciones a Sistemas de Previsión Social, cuadro resumen
    Cuestiones varias

Una de las principales aportaciones del nuevo marco legal establecido por la Ley 35/2006 modificada por la Ley 26/2014 es el establecimiento de un marco de referencia normalizado para todos aquellos productos enfocados hacia el ahorro a largo plazo, primando especialmente a aquellos productos que prevén la disposición de los capitales consolidados en forma de rentas periódicas.

Así la recuperación del capital consolidado en forma de capital no disfruta en la actualidad de beneficios fiscales.

Fiscalidad de las aportaciones

La cuantía máxima reducible en la base imponible general del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social, es la menor de los siguientes importes:
  • El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades empresariales.
  • 8.000 € anuales. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales.

Dicho límite es conjunto por las aportaciones individuales realizadas a planes de pensiones y por las contribuciones realizadas por el promotor a planes de pensiones de empleo.

Así mismo se podrá realizar una reducción adicional de 2.500 € por aportaciones a planes de pensiones o de previsión social a favor del cónyuge siempre y cuando este obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 € anuales.

Importante

Se ha de tener en cuenta que los anteriores límites operan de forma conjunta, para cada persona y para todos los productos o sistemas de previsión social.

Fiscalidad prestaciones

Sea cual sea la modalidad de la prestación elegida, renta, capital o mixta y la contingencia por la que se produzca dicha prestación, la misma tendrá la consideración fiscal de rendimiento del trabajo que se integrará en la base imponible general del IRPF del beneficiario tributando a la tarifa general del impuesto.

En la disposición transitoria 12ª de la Ley del IRPF se establece un régimen transitorio mediante el cual se mantiene la reducción del 40% sobre las prestaciones percibidas en forma de capital, siempre que hubieran transcurrido más de dos años entre la fecha de la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, respecto de:

  • Contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
  • Contingencias acaecidas con posterioridad al 1.1.2007, por la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Conforme a la Ley 26/2014 las prestaciones en forma de capital de un plan de pensiones acaecida con posterioridad al 01/01/2015 podrán aplicar una reducción del 40 % cuando el cobro de la prestación se solicite el mismo ejercicio en el que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

Aportaciones a Planes de Pensiones

Con los límites establecidos anteriormente las aportaciones a planes de pensiones, reducirán la base imponible general del IRPF cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Se trate de aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones realizadas por el promotor que hayan sido imputadas al partícipe en concepto de rendimiento del trabajo.
  2. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
    2. Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
    3. Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
    4. Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Aportaciones a Mutualidades de Previsión Social

Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social reducirán la base imponible general del IRPF, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto las la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia) , siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas
  2. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social por profesionales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto las la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte del partícipe o beneficiario, dependencia severa o gran dependencia regulada en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia).
  3. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

En cuanto a los derechos consolidados de los mutualistas estos sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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