PIAS - Planes individuales de ahorro sistemático - Fiscalidad de productos bancarios
Planes individuales de ahorro sistemático - PIAS-
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Como novedad la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fija las características fiscales de un nuevo producto de ahorro a largo plazo, denominado Plan Individual de Ahorro Sistemático - PIAS -.
Se trata de un seguro de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. La característica fundamental de dicho producto, es que la Ley del IRPF declara exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias aseguradas, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación..
La renta vitalicia asegurada tendrá la consideración rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro multiplicada por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta*. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento esta sometido a una retención a cuenta del 21%, tributando en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:
Teniendo en cuenta la edad del contribuyente, según la siguiente tabla:
* Los porcentajes de integración son los mismos a los utilizados en el caso de los seguros de ahorro en la modalidad de disposición a través de rentas vitalicias. Las características formales del producto vienen definidas en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de reforma del IRPF mientras que la exención de los rendimientos generados se fija en el Artículo 7. Rentas exentas, letra v, donde se establece:"v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley." ¿Existe alguna limitación en cuanto al momento en que se perciba la renta? ¿Existe alguna limitación para la recuperación del capital consolidado con anterioridad a la constitución de la renta vitalicia? |