PIAS - Planes individuales de ahorro sistemático - Fiscalidad de productos bancarios

Planes individuales de ahorro sistemático - PIAS-

Índice
Planes individuales de ahorro sistemático - PIAS-
  Características
  Fiscalidad
  Referencia legislativa
  Cuestiones varias
Como novedad la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fija las características fiscales de un nuevo producto de ahorro a largo plazo, denominado Plan Individual de Ahorro Sistemático - PIAS -.

Se trata de un seguro de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. La característica fundamental de dicho producto, es que la Ley del IRPF declara exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias aseguradas, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se indican a continuación..

Características

  • Los recursos aportados se instrumentarán a través de seguros individuales de vida, donde el contratante, asegurado y el beneficiario sea el propio contribuyente
  • En el contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.
  • La prima anual máxima se fija en 8.000 €, independientemente de los límites a sistemas de previsión social.
  • La suma de todas las primas acumuladas no puede superar los 240.000 € por contribuyente.
  • Posibilidad de movilización de los derechos económicos y de disposición previa, total o parcial, a la constitución de la renta vitalicia, que originará la obligación de tributación en proporción a la disposición realizada aplicando el criterio FIFO.
  • En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada.
  • Se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de coaseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
  • La antigüedad mínima de la primera prima en el momento de la constitución de la renta vitalicia debe ser de 10 años.

Fiscalidad

La renta vitalicia asegurada tendrá la consideración rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro multiplicada por un determinado porcentaje en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta*. En los períodos impositivos 2012 y 2013, dicho rendimiento esta sometido a una retención a cuenta del 21%, tributando en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

Teniendo en cuenta la edad del contribuyente, según la siguiente tabla:

Edad del perceptor Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años 40 %
Entre 40 y 49 años 35 %
Entre 50 y 59 años 28 %
Entre 60 y 65 años 24 %
Entre 66 y 69 años 20 %
Mayor de 70 años 8 %

* Los porcentajes de integración son los mismos a los utilizados en el caso de los seguros de ahorro en la modalidad de disposición a través de rentas vitalicias.

Referencia legislativa

Las características formales del producto vienen definidas en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 de reforma del IRPF mientras que la exención de los rendimientos generados se fija en el Artículo 7. Rentas exentas, letra v, donde se establece:

"v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley."

Cuestiones varias

¿Existe alguna limitación en cuanto al momento en que se perciba la renta?
En absoluto, el único límite fijado por la ley, a efectos de que se aplique la exención sobre las rentas puestas de manifiesto en la constitución de las rentas vitalicias, es que la antigüedad de la primera prima en el momento de constitución dicha renta vitalicia asegurada debe ser superior a 10 años.

¿Existe alguna limitación para la recuperación del capital consolidado con anterioridad a la constitución de la renta vitalicia?
En absoluto, incluso se índica que el producto debe de establecer mecanismos que permitan hacer líquidos dichos derechos tanto con anterioridad al momento de constitución de la renta vitalicia como con posterioridad al establecimiento de la renta vitalicia.

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