Pensión en favor de familiares
Para las personas que tenían una relación de consanguinidad y convivencia con el trabajador o pensionista fallecido, carezcan de medios de subsistencia y no tengan derecho a ninguna otra pensión pública, pueden optar por la pensión en favor de familiares.
En detalle:
Beneficiarios y requisitos
Cuantía
Cuantías mínimas y máximas
Compatibilidad
Beneficiarios y requisitos de la pensión en favor de familiares
- Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
- Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
Nota: En el caso de los hijos mayores de 22 años esta pensión se transforma en un subsidio con una duración máxima de un año.
Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.
Cuantía de la pensión en favor de familiares
La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora, con el límite máximo establecido.
Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.
A efectos de esta limitación, las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las "pensiones" en favor de otros familiares y, siendo el orden de preferencia el siguiente:
- Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
- Padre y madre del causante.
- Abuelos y abuelas del causante.
- Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
Existen unas reglas especiales para este tipo de pensión:
- Si a la muerte del causante no quedase cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma sin que queden huérfanos beneficiarios, la pensión en favor de los correspondientes familiares podrá incrementarse con el porcentaje (52%) de viudedad.
El incremento se atribuirá, en primer lugar, a los nietos y hermanos del causante y, en su ausencia, a los ascendientes e hijos o hermanos de los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación contributivas con derecho a pensión en favor de familiares, distribuyéndose por partes iguales entre los beneficiarios.
- Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión, ni los propios padres tengan derecho a ella, se concede a estos una indemnización especial a tanto alzado:
- De 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
- De 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión en favor de familiares
En cualquier caso, la cuantía de la pensión no puede superar los límites establecidos, recogidos en la siguiente tabla donde se reflejan las cuantías mínimas y máximas para la pensión a favor de familiares para el año 2019:
Pensión en favor de familiares | Cuantías mensuales (euros) |
Cuantías anuales (euros) |
|
---|---|---|---|
Por beneficiario | 210,80 € | 2.951,20 € | |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
Un solo beneficiario con 65 años |
509,40 € | 7.131,60 € |
Un solo beneficiario < 65 años |
480,10 € | 6.721,40 € | |
Varios beneficiarios (N*) |
210,80 + 311,70/N** | 2.951,20 + 4.363,80/N** | |
Pensión máxima | 2.707,49 € | 37.904,86 € |
*N: Número de beneficiarios
**Si no existe viuda ni huérfano pensionistas, el mínimo se incrementará en 4.363,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se devengarán en los meses de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las 12 mensualidades ordinarias.
Compatibilidad de la pensión en favor de familiares
- Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
- La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.
- Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
- Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.