Pensión de viudedad Pensión de viudedad

Previo requisito para acceder a la pensión de viudedad, el trabajador fallecido debe haber cumplido con los requisitos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidos legalmente. Entonces, el cónyuge superviviente necesita cumplir, además, con los requisitos de convivencia, estado civil y la existencia de hijos en común con el trabajador fallecido que le otorga este derecho a la pensión.

Pensión de viudedad

En detalle:
  Beneficiarios y requisitos
  Cuantía
     Base reguladora
     Porcentaje
  Cuantías mínimas y máximas

Beneficiarios y requisitos de la pensión de viudedad

Por un lado se establecen unos requisitos de afiliación, alta y cotización para la persona fallecida, y por otro se exigen requisitos de convivencia, estado civil y existencia de hijos en común, entre otros, al cónyuge superviviente.

Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta y hubiera completado un período de cotización de 500 días, dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años.

En caso del superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora.

Base reguladora de la pensión de viudedad

La base reguladora se calcula dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

Si es causada por el fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a "tiempo completo" durante dicho período.

Si es causada por el fallecimiento del trabajador en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La prevista en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Si es causada por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir por 12 la suma de las siguientes cantidades:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Porcentaje de la pensión de viudedad

Será del 52% de la base reguladora, con carácter general, o del 60 % o 70 % si cumple ciertos requisitos.

Del 60 % cuando el beneficiario cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Edad igual o superior a 65 años.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No percibe ingresos del trabajo (cuenta ajena o propia).
  • No dispone de rentas de capital mobiliario (depósitos, acciones) o inmobiliario (alquileres), ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales.

Será del 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares. Es decir, cuando conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o menores acogidos. Y, además, los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. Para el año 2019, el límite de ingresos es de 18.539,40 € anuales (7.569,00 + 10.970,40).

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del pensionista, no pueden exceder de ese límite. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad para no superarlo.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

Sin olvidar que la pensión tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que está sujeta a retenciones a cuenta de este impuesto.

Cuantías mínimas y máximas de la pensión de viudedad

Tabla donde se reflejan las cuantías mínimas y máximas para la pensión de viudedad para el año 2021:

Pensión de viudedad Cuantía mensual
(euros)
Cuantía anual
(euros)
Con cargas familiares 797,90 € 11.170,60 €
Con 65 años o con discapacidad ≥ 65% 689,70 € 9.655,80 €
Entre 60 y 64 años 645,30 € 9.034,20 €
Menor de 60 años 522,50 € 7.315,00 €
Pensión máxima 2.707,49 € 37.904,86 €

Teniendo en cuenta que la pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

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