Pensión de orfandad Pensión de orfandad

La Seguridad Social también prevé la protección de los huérfanos mediante la asignación de una pensión de orfandad calculada a partir de la base reguladora del fallecido por un porcentaje del 20 %.

Pensión de orfandad

En detalle:
  Beneficiarios y requisitos
  Cuantía
  Cuantías mínimas y máximas
  Compatibilidad

Beneficiarios y requisitos de la pensión de orfandad

Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de 21 años o mayores si están incapacitados para el trabajo (incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad, siempre que en la fecha de fallecimiento del causante, aquél fuera menor de 25 años.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Cuantía de la pensión de orfandad

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
  • Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
  • Porcentaje: el 20% de la base reguladora.

Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.

En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes), las prestaciones correspondientes al huérfano se incrementarán en los términos y condiciones siguientes:

  1. Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 %.
  2. Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de la viudedad, la pensión de orfandad podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.
  3. Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.
  4. En cualquiera de los supuestos previstos en los tres apartados anteriores, si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.
  5. Los incrementos regulados en los párrafos anteriores en ningún caso darán lugar a que se supere el límite establecido para las pensiones por muerte y supervivencia. No obstante, dichos incrementos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo ser reconocidos durante el percibo de esta última.
  6. En caso de fallecimiento por accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), la indemnización que se reconozca a los huérfanos absolutos se incrementará con la que hubiera correspondido al cónyuge o a quien hubiera sido cónyuge o pareja de hecho del fallecido. En caso de concurrir varios beneficiarios, el incremento se distribuirá a partes iguales entre ellos.
  7. Los incrementos establecidos solo podrán ser reconocidos con respecto a uno solo de los progenitores, cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre.

Cuantías mínimas y máximas de la pensión de orfandad

A continuación, las cuantías mínimas y máximas para la pensión de orfandad para el año 2021 recogidas en una tabla:

Pensión de orfandad Cuantías mensuales
(euros)
Cuantías anuales
(euros)
Por beneficiario 210,80 € 2.951,20 €
Orfandad absoluta Un solo beneficiario 733,30 € 5.805,80 €
Varios beneficiarios (N*) 210,80 + 522,50/N** 2.951,20 + 7.315,00/N**
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad ≥ 65% 414,70 5.702,20
Pensión máxima 2.707,49 € 37.904,86 €

* N: Número de beneficiarios
** En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

El abono de la pensión de jubilación, se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Compatibilidad de la pensión de orfandad

La pensión de orfandad es compatible con la renta del trabajo del propio huérfano y con la pensión de viudedad que reciba. Teniendo en cuenta:

  • Una vez reconocida la pensión de orfandad, esta se suspende si el beneficiario trabaja por cuenta ajena o propia y sumando otras prestaciones de la Seguridad Social que obtuviera supera el 100 % del salario mínimo interprofesional. Salvo que el huérfano sea menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, entonces se le abonará pensión con independencia de los ingresos derivados del trabajo.
  • El derecho a la pensión se recupera cuando se cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o finalicen otras prestaciones de las que fuese beneficiario el huérfano, cuando los ingresos totales no superen el límite.
  • La pensión de orfandad es compatible con puestos de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

Sin embargo, la pensión de orfandad será incompatible con:

  • Pensión de incapacidad permanente o jubilación: el huérfano con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con derecho a la pensión de orfandad y a otra pensión de la Seguridad Social con respecto a su incapacidad, deberá optar entre una u otra.
    Salvo que haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de los 18 años, siendo compatibles las pensiones de orfandad e incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad: si el huérfano beneficiario de la pensión de orfandad se casa y resulta viudo, deberá optar entre la pensión por viudedad o la de orfandad.
  • Otra pensión de orfandad: son compatibles las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los padres (aunque sean del mismo régimen), pero solo se incrementará una de ellas con el porcentaje de viudedad. No obstante, si el causante no se encontrase en alta o asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con otra pensión de orfandad (en cualquier régimen de la Seguridad Social), salvo que las cotizaciones en ambos regímenes se superpongan durante al menos 15 años.
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