Pensión de jubilación parcial Pensión de jubilación parcial

Existe la posibilidad de que el futuro jubilado compagine un trabajo a tiempo parcial –vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador desempleado o que tenga un contrato de duración determinada con la empresa– con el cobro de la pensión de jubilación que le corresponda, siempre y cuando reúna los requisitos de edad y cotización mínima exigidos para acceder a esta modalidad de jubilación.

Pensión de jubilación parcial

En detalle:
  Introducción
  Beneficiarios y requisitos
     Sin contrato de relevo
     Con contrato de relevo
  Contratos de relevo y a tiempo parcial
     Contrato a tiempo parcial del jubilado
     Contrato de relevo
  Cuantía
  Compatibilidad

Introducción

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

De esta forma el disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con un puesto de trabajo a tiempo completo o parcial.

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación parcial

Los trabajadores por cuenta ajena que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
  • Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • No se exige antigüedad en la empresa ni contrato de relevo.

Jubilación parcial con contrato de relevo

  • Deberán estar contratados a jornada completa o contrato a tiempo parcial siempre que se trabajen las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    1. Si tienen la condición de mutualistas, 60 años de edad.
    2. Si no tienen la condición de mutualistas, se aplicará de forma gradual hasta alcanzar los 63 años a partir de 2027 (65 años con 33 años cotizados).
  • La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50 % (puede alcanzar el 75 % si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido).
  • Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas o 25 años para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. En ambos casos no se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias y solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con el límite máximo de 1 año.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • La base de cotización durante la jubilación parcial: empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.

Contratos de relevo y a tiempo parcial de la jubilación parcial

Para acceder a esta modalidad de jubilación parcial los contratos deberán cumplir una serie de requisitos o peculiaridades.

Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente

  • Por escrito y en el modelo oficial.
  • Figurar la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
  • No supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador jubilado parcialmente.

Contrato de relevo

  • Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o con un trabajador que se encontrase con un contrato de duración determinada en la empresa.
  • Por escrito y en el modelo oficial.
  • Deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.
  • Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • De duración indefinida o igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Podrá prorrogarse si el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa una vez cumplida la edad para jubilarse y finalizará al año de producirse la jubilación total.
  • A jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Cuantía de la pensión de jubilación parcial

La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.

No se aplicarán coeficientes reductores en función de la edad cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los 65 años.

Para poder ampliarse la cuantía de la pensión, en los casos en que resulte necesario el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa:

  • Ofrecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial.
  • Si el relevista no acepta la ampliación de su jornada, deberá contratar, por la jornada reducida por el jubilado parcial, a otro trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Las pensiones de jubilación parcial se revalorizarán en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

Compatibilidad de la pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial será compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial en la empresa siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
  • Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados anteriormente.

La pensión de jubilación parcial será incompatible con:

  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
  • La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.
Previsión financiera y ahorro a largo plazo
App cálculos financieros
Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play