Pensión de jubilación flexible
Una vez jubilado, si el pensionista así lo desea, puede volver al mercado laboral con un contrato a tiempo parcial, teniendo en cuenta que el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Pudiendo mejorar su pensión de jubilación al cese de este trabajo.
En detalle:
Introducción
Beneficiarios
Cuantía
Recálculo de la pensión
Compatibilidad
Introducción
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites establecidos con la consecuente minoración de la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los límites de reducción de jornada se encuentran entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Es decir, el jubilado deberá realizar una jornada entre el 75 % y el 50 % del trabajo a tiempo completo.
Será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Beneficiarios de la pensión de jubilación flexible
Jubilados que se reincorporan a la actividad laboral compatibilizando la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible los jubilados que opten por esta opción mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Cuantía de la pensión de jubilación flexible
Se parte de la jubilación que ya estaba percibiendo el pensionista y se reducirá en proporción a la jornada de trabajo.
El pensionista, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
- El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
- El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
- La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Recálculo de la pensión
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
- Se recalcula la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
- Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Compatibilidad de la pensión de jubilación flexible
El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen.