Pensión de jubilación contributiva
La pensión de jubilación contributiva cubre la pérdida de ingresos del trabajador –tanto por cuenta ajena como propia– que se retira del mercado laboral una vez alcanzada la edad establecida para jubilarse.
Esta pensión se encuentra incluida en la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.

En detalle:
Beneficiarios y requisitos
Edad
Período mínimo de cotización
Hecho causante
Cuantía
Base reguladora
Porcentaje
Cuantías mínimas y máximas
Compatibilidad
Recuerda
¿Cómo afecta el retraso de la edad de jubilación a los 67 años?
Beneficiarios y requisitos de la pensión de jubilación contributiva
Tendrán derecho a la pensión de jubilación las personas que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante legalmente establecidos.
Edad
La edad de acceso a la pensión de jubilación contributiva depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, como requisito debe de:
- Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
- Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos. Al solicitar la vida laboral en la Seguridad Social aparecerá el tiempo cotizado en días, para calcular los años y meses cotizados se tiene en cuenta que el año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
- Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta en el Régimen General o en situación asimilada a la de alta.
Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización
Debido a la reforma que se realizó en 2013 que extendió la edad de jubilación de 65 a 67 años, las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, con arreglo a la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más; | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Período mínimo de cotización
El período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicarán las siguientes reglas para acreditar los períodos de cotización necesarios:
- Se tienen en cuenta los períodos en los que el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial.
Se le aplicará el coeficiente de parcialidad (porcentaje resultado de dividir la jornada laboral a tiempo parcial entre la jornada laboral a tiempo completo), aparece en la vida laboral como 50 %, 75 %, etc. El resultado son días completos acreditados que se suman a los días cotizados a jornada completa. - Se calcula el coeficiente global de parcialidad (coeficiente entre días trabajados y acreditados calculados en el punto a), entre el total de días cotizados a lo largo de la vida laboral del trabajador).
- El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general (15 años) el coeficiente global de parcialidad calculado en b). Así, una persona que únicamente trabaje la mitad de la jornada laboral deberá cotizar 30 años a media jornada, que sería el equivalente de trabajar 15 años a jornada completa.
También se aplicará este coeficiente para calcular el equivalente a los 2 años exigidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Los ciudadanos que no hayan cotizado el tiempo suficiente –o no lo hayan hecho nunca–, pueden optar por la pensión no contributiva de jubilación si cumplen con los requisitos establecidos legalmente.
Hecho causante
Se puede acceder a la pensión de jubilación desde determinadas situaciones, por lo se considera que se produce el hecho causante:
- El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
- El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta y en las asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
Cuantía de la pensión de jubilación contributiva
La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
Base reguladora de la pensión de jubilación contributiva
La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Ii = Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.
Siendo i = 1,2,…, 300.
Actualización de bases de cotización
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior.
Normas transitorias sobre base reguladora de la pensión de jubilación
El cálculo de la base reguladora se irá incrementando paulatinamente desde el 2013 hasta el 2022, cuyo cálculo coincidirá con el de la fórmula presentada anteriormente.
Año | Base reguladora |
---|---|
2013 | (Bases de cotización últimos 192 meses) / 224 |
2014 | (Bases de cotización últimos 204 meses) / 238 |
2015 | (Bases de cotización últimos 216 meses) / 252 |
2016 | (Bases de cotización últimos 228 meses) / 266 |
2017 | (Bases de cotización últimos 240 meses) / 280 |
2018 | (Bases de cotización últimos 252 meses) / 294 |
2019 | (Bases de cotización últimos 264 meses) / 308 |
2020 | (Bases de cotización últimos 276 meses) / 322 |
2021 | (Bases de cotización últimos 288 meses) / 336 |
2022 | (Bases de cotización últimos 300 meses) / 350 |
De forma resumida, desde 2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
Año | Nº. Meses computables/Divisor | Años computables |
---|---|---|
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
Cabe recordar que no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los 2 últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.
Porcentaje de la pensión de jubilación contributiva
El porcentaje es una variable que se aplica a la base reguladora en función de los años cotizados a la Seguridad Social, y viene determinado por las siguientes reglas:
- Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.
- A partir del año 16, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
Porcentajes aplicables a la base reguladora en función de los años cotizados | |
---|---|
Años cotizados | Porcentaje |
Primeros 15 años | 50% |
A partir del año 16, cada mes adicional entre los meses 1 y 248, ambos inclusive | 0,19% por mes |
Cada mes adicional que rebase el mes 248 | 0,18% por mes |
A la cuantía resultante se le aplicará el factor de sostenibilidad que tiene en cuenta la esperanza de vida de la población y las arcas del Estado, cuya entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.
Porcentajes aplicables a la base reguladora de 2013 a 2027
Hasta el año 2027 se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes del 0,19 % y 0,18 % serán sustituidos por los siguientes:
PORCENTAJE – JUBILACIÓN – AÑOS COTIZADOS | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Período de aplicación | Primeros 15 años | Años adicionales | Total | |||||
Años | % | Meses adicionales | Coeficiente | % | Años | Años | % | |
De 2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 83 restantes |
0,21 0,19 |
34,23 15,77 |
|||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,05 | 35,50 | 100 | ||
De 2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 146 restantes |
0,21 0,19 |
22,26 27,74 |
|||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21,00 | 36,00 | 100 | ||
De 2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
|||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,50 | 36,50 | 100 | ||
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
|||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22,00 | 37,00 | 100 |
Para los beneficiarios que se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013, la escala comienza con el 50 % a los primeros 15 años y aumenta un 3% por cada año adicional comprendido entre el 16 y 25, y un 2 % a partir del 26, hasta alcanzar el 100 % a los 35 años. Quedando la escala de porcentajes por años cotizados de la siguiente manera:
Años cotizados |
Porcentaje de la base reguladora |
---|---|
A los 15 años | 50 % |
A los 16 años | 53 % |
A los 17 años | 56 % |
A los 18 años | 59 % |
A los 19 años | 62 % |
A los 20 años | 65 % |
A los 21 años | 68 % |
A los 22 años | 71 % |
A los 23 años | 74 % |
A los 24 años | 77 % |
A los 25 años | 80 % |
A los 26 años | 82 % |
A los 27 años | 84 % |
A los 28 años | 86 % |
A los 29 años | 88 % |
A los 30 años | 90 % |
A los 31 años | 92 % |
A los 32 años | 94 % |
A los 33 años | 96 % |
A los 34 años | 98 % |
A los 35 años | 100 % |
Si nos fijamos detenidamente la tabla termina con 35 años cotizados, pero si una persona ha cotizado más de 35 años, ¿los años cotizados de más –es decir, a partir de 35 años– se pierden? Obviamente no, en ese caso se le añade unos porcentajes, pudiendo obtener un porcentaje por encima del 100 %.
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente
En el caso de que el beneficiario acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la correspondiente por ley, siempre que al cumplir esta edad se hubiera acreditado el período mínimo de cotización se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la escala que corresponda en su caso:
Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
- Hasta 25 años cotizados, el 2% por cada año completo cotizado desde la fecha que tiene edad de jubilarse hasta que la fecha del hecho causante.
- Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.
- A partir de 37 años cotizados, el 4%.
Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
- El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
- El 3% cuando el interesado hubiera acreditado un mínimo de 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje obtenido se sumará al porcentaje general. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior al límite máximo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas.
Este beneficio solo se aplicará a los trabajadores que accedan a la jubilación a una edad superior a la establecida legalmente. Por lo que no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de jubilación contributiva
La cuantía resultante no podrá ser superior ni inferior a las cuantías establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A continuación los datos de las cuantías mínimas y máximas para la pensión de jubilación contributiva para el año 2021:
Pensión de jubilación contributiva | Cuantía mensual (euros) |
Cuantía anual (euros) |
Pagas* | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
Con cónyuge NO a cargo | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
Con cónyuge NO a cargo | ||
Mínimo jubilación con 65 años | 851,00 € | 689,65 € | 654,60 € | 11.914,00 € | 9.665,80 € | 9.164,40 € | 14 |
Mínimo jubilación < 65 años | 797,90 € | 645,30 € | 609,90 € | 11.170,60 € | 9.034,20 € | 8.538,60 € | 14 |
Pensión máxima | 2.707,49 € | 37.904,86 € | 14 |
*El abono de la pensión de jubilación, se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva
La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad, pero la suma de ambas no puede superar la pensión máxima establecida, en caso de exceder, se rebajará una de las pensiones hasta alcanzar el máximo.
Cabe mencionar que ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados es compatible con la pensión de jubilación, sin alta en el RETA, por haberse optado por una mutualidad de previsión, que tenga la consideración de mutualidad alternativa.
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o propia, con la salvedad de la jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación activa.
Recuerda
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión de jubilación está sometida al sistema de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el cual tributa, excepto la que deriva de actos de terrorismo o ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿Cómo afecta el retraso de la edad de jubilación a los 67 años?
Los efectos inmediatos están claros:
- El trabajador ve retrasada su edad de jubilación en 2 años más, retirándose del mercado laboral a los 67 años de edad, lo cual quiere decir que permanecerá más tiempo en activo. Otros efectos que produce es que se amplía el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, pasando de los 35 años a los 37 años para obtener la pensión máxima, esto es, el 100% de la base reguladora.
- Se mantiene el mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a la pensión de jubilación, lo que supone cobrar el 50% de la base reguladora.
- Cada año que se retrase la jubilación se le añadirá un porcentaje hasta alcanzar las cuantías máximas.
- Además, se prevé que para el cálculo de la base reguladora se tenga en cuenta los últimos 25 años cotizados, en vez de los 15 utilizados actualmente para el cómputo.
- La jubilación anticipada también se ve afectada, se podrán jubilar anticipadamente con una pensión del 100% los trabajadores que hayan cumplido los 65 años de edad y además hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses.