Pensión de jubilación anticipada
Existe la posibilidad de salir del mercado laboral antes de la edad legal, pero ello conlleva penalizaciones en la pensión al aplicar coeficientes reductores tras el cálculo de la pensión a la que se tiene acceso.
Entre los diferentes tipos de pensiones de jubilación anticipada nos centraremos en las causadas por el cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (cierre de la empresa, despido colectivo, extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor, muerte del empleador, etc.) y por voluntad del trabajador.

En detalle:
Tipos de pensiones de jubilación anticipada
Pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario del trabajador
Requisitos
Coeficientes de reducción
Límite de la cuantía
Pensión de jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Requisitos
Coeficientes de reducción
Límite de la cuantía
Tipos de pensiones de jubilación anticipada
En la actualidad existen las siguientes pensiones de jubilación anticipada en función del hecho causante:
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad.
- Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
En este apartado nos centraremos en la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador y por voluntad del trabajador.
Pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario del trabajador
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario
Para acceder a la modalidad de pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior en cuatro años a la edad exigida para jubilarse.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que finalice la relación laboral por las siguientes causas:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral.
- El despido objetivo por causas económicas.
- La extinción del contrato por resolución judicial.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
Coeficientes de reducción de la pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de los siguientes coeficientes según los años de cotización acreditados:
Coeficientes de reducción de la pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario del trabajador | |
---|---|
Años de cotización acreditados | Coeficientes |
Menos de 38 años y 6 meses | 1,875% por trimestre |
Igual o superior a 38 años y 6 menos pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,750 % por trimestre |
Igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,625% por trimestre |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,500 % por trimestre |
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
Límite de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por cese no voluntario
Después de aplicar los coeficientes reductores el importe resultante no podrá superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Pensión de jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Requisitos de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Con respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado, este debe cumplir:
- Tener cumplida una edad inferior en dos años a la edad exigida para jubilarse.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Coeficientes de reducción de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del trabajador
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación de los siguientes coeficientes según los años de cotización acreditados:
Coeficientes de reducción de la pensión de jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador | |
---|---|
Años de cotización acreditados | Coeficientes |
Menos de 38 años y 6 meses | 2,000 % por trimestre |
Igual o superior a 38 años y 6 menos pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,875 % por trimestre |
Igual o superior a 41 años y 6 meses pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,750% por trimestre |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,625 % por trimestre |
A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
Límite de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Después de aplicar los coeficientes reductores el importe resultante no podrá superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.