Pensión de jubilación activa
Se trata de una reciente modalidad de jubilación en la que existe la posibilidad disfrutar de la pensión de jubilación contributiva y continuar trabajando tanto a jornada completa como parcial –por cuenta ajena o propia– siempre que se cumplan los requisitos de edad y cotización exigidos.
En detalle:
Beneficiarios y requisitos
Cuantía
Cotización a la Seguridad Social
Compatibilidad
Esquema resumen
Normativa
Beneficiarios y requisitos de la jubilación activa
Podrán compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Que cumplan la edad mínima de jubilación exigida, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones que pudieran aplicarse.
- Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Dicho de otro modo, que hayan cotizado los años exigidos para obtener el 100 % de la pensión de jubilación contributiva.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Recalcar que deben concurrir las tres condiciones anteriores para acceder a la jubilación activa, en caso contrario no podrán acogerse a esta modalidad de jubilación. Es decir, si se cumple la edad mínima para jubilarse pero no los años exigidos para obtener el 100 % de la pensión de jubilación contributiva, no podrá acceder a la jubilación activa, deberá cotizar por los años que le falten hasta alcanzar el 100 % y entonces podrá solicitar la jubilación activa. En caso contrario –que se tenga el 100 % cotizado pero no alcance la edad mínima para jubilarse– deberá esperar a alcanzar la edad mínima para acceder a la jubilación activa.
Cuantía de la jubilación activa
La cuantía será del 50 % del importe de la pensión de jubilación contributiva excluyendo los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista.
No obstante, podrá alcanzar el 100 % si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, sujeto a los siguientes requisitos:
- No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad para puestos de trabajo del mismo grupo profesional.
- El pensionista deberá mantener el nivel de empleo existente desde que inicie su jubilación activa y durante la misma.
- No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
La compatibilidad del 100 % de la pensión con la actividad por cuenta propia, se establece solo para los trabajadores autónomos (no societarios), siempre que se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia en su disposición final quinta:
“Disposición final sexta bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.”
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia con trabajador a cargo.
Una vez finalizada la relación laboral o el cese de la actividad por cuenta propia, se reestablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Es decir, el trabajo desarrollado durante el tiempo que dure la jubilación activa no modifica la cuantía de la pensión de jubilación.
Cotización a la Seguridad Social durante la jubilación activa
Durante la jubilación activa –tanto por cuenta ajena como por cuenta propia– se cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según el régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, quedando sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8% –no computable para las prestaciones– que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario (6 %) y trabajador (2 %).
Compatibilidad de la jubilación activa
La jubilación activa es compatible con el trabajo a tiempo completo o parcial y por cuenta propia o ajena.
La jubilación activa es incompatible con la jubilación anticipada y la jubilación flexible.
Esquema resumen de la jubilación activa
Para acceder a la jubilación activa se deben cumplir las siguientes circunstancias:
- Edad: cumplir con la edad mínima de jubilación (65 años).
- Cotización: haber cotizado los años necesarios exigidos para obtener el 100 % de la pensión de jubilación contributiva (38 años y 6 meses).
- Incompatibilidad: con la jubilación anticipada y la jubilación flexible.
- Jornada de trabajo: puede ser a tiempo parcial o total.
- Trabajo: por cuenta propia o ajena.
- Cuantía: como norma general el 50% del importe de la pensión de jubilación contributiva sin aplicar complementos para pensiones inferiores a la mínima durante la jubilación activa. Podrá ser del 100% de la pensión para los autónomos que acrediten contratar como mínimo a un trabajador.
- Cotización: durante la jubilación activa se cotiza por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales.
Normativa
La jubilación activa viene regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social bajo el nombre de "pensión de jubilación y envejecimiento activo", y se encuentra a su vez modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.