Pensión de incapacidad permanente contributiva
Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que sufre una persona cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva cuando ha estado afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente.
En detalle:
Introducción
Beneficiarios
Cuantía
Cuantías mínimas y máximas
Compatibilidad
Introducción
En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La incapacidad permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del afectado valorado en los siguientes grados:
- Incapacidad permanente parcial: aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que inhabilita al trabajador para la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran incapacidad: la situación del trabajador que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente contributiva
Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
- Estén incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que estén afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
- Hubieran cubierto el período mínimo de cotización exigido por cada prestación.
- No será exigido ningún período previo de cotización si la incapacidad es debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente contributiva
Las cuantías varían dependiendo de la incapacidad permanente declarada y la causa que origine esta incapacidad.
La cuantía correspondiente a la incapacidad permanente parcial consistirá en una indemnización a tanto alzado abonada en un pago único.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar el 55 % a la base reguladora que corresponda, como norma general. Teniendo en cuenta que la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente total (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta se obtiene de aplicar el 100 % a la base reguladora que corresponda, como norma general. Teniendo en cuenta que la base reguladora será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente absoluta (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).
En el caso de la incapacidad permanente por gran invalidez, el trabajador tendrá derecho a una cuantía formada por el importe de la pensión permanente correspondiente (total o absoluta) incrementada con un complemento para que el beneficiario pueda remunerar a la persona que le atienda. Este complemento no podrá ser inferior al 45 % de la prestación percibida –excluyendo el complemento– por el trabajador.
Cuantías mínimas y máximas de la pensión de incapacidad permanente contributiva
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de 65 años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. Siendo las cuantías mínimas y máximas para 2021:
Pensión de jubilación | Cuantía mensual (euros) |
Cuantía anual (euros) |
Pagas* | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
Con cónyuge NO a cargo | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
Con cónyuge NO a cargo | ||
Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez | 1.276,50 € | 1.034,60 € | 981,90 € | 17.871,00 € | 14.487,40 € | 13.746,60 € | 14 |
Pensión máxima | 2.707,49 € |
37.904,86 | 14 |
La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que viniesen percibiendo, como consecuencia no se aplicará retención alguna por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A continuación las cuantías mínimas y máximas de la pensión de incapacidad permanente para el año 2021:
Pensión de incapacidad permanente | Cuantía mensual (euros) | Cuantía anual (euros) | Pagas* | ||||
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Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | Con cónyuge NO a cargo | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | Con cónyuge NO a cargo | ||
Gran invalidez | 1.276,50 € | 1.034,60 € | 981,90 € | 17.871,00 € | 14.484,40 € | 13.746,60 € | 14 |
Absoluta, o total con 65 años | 851,00 € | 689,70 € | 654,60 € | 11.914,20 € | 9.655,80 € | 9.164,40 € | 14 |
Total con edad entre 60 y 64 años | 797,90 € | 64,30 € | 609,90 € | 11.170,60 € | 9.034,20 € | 8.538,60 € | 14 |
Total derivada de enfermedad común < 60 años | 508,50 € | 508,50 € | 504,00 € | 7.119,00 € | 7.119,00 € | 7.056,00 € | 14 |
Pensión máxima | 2.707,49 € | 37.904,86 € | 14 |
*El abono de la pensión de jubilación, se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente contributiva
La pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Incluso con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando no desarrolle las mismas funciones para las que se le ha reconocido esta incapacidad.
La pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez son compatibles con las actividades –sean lucrativas o no– que sean acordes con el estado del beneficiario y no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
No obstante, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, que deba incluirse en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.