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Pagaré bancario - A la orden, nominativos...
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3.- Formas de emisión
A la orden
Designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.Nominativos, sin cláusula a la orden
En este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.Nominativos no a la orden
Mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.Sin vencimiento
En este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.Para abonar en cuenta
Incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.Cruzados
Presentan dos líneas paralelas en el anverso.En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla.Cruzado general,
entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.Cruzado especial
En este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.