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Orden limitada
Orden bursátil que se formula a un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. La orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta es insuficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su negociación o cancelación.