Inversiones en deuda pública, letras y bonos - Fiscalidad de productos bancarios
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El inversor en activos de renta fija, deuda pública o privada, puede percibir sus rendimientos de dos formas distintas:
Activos financieros con rendimiento explícito Las rentas procedentes de los cupones e intereses, con independencia de su período de generación, tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro.Estos rendimientos se encuentran sujetos a una retención en origen, en los períodos impositivos 2012 y 2013, del 21 %,
Tienen la consideración de gastos deducibles, los gastos y comisiones de administración y custodia, siempre y cuando dichas comisiones no incluyan otro tipo de servicios. Por ejemplo cuando la entidad financiera gestiona de forma discrecional la cartera de activos del cliente para así lograr mayores rentabilidades. Transmisión, amortización o reembolso Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.En la transmisión o reembolso de activos de renta fija, se podrá producir un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, que se calculará por diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. Dicho rendimiento al igual que los cupones o rendimientos explícitos se integrará en la base imponible del ahorro.
A este respecto, se considera como un mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión el importe correspondiente de los gastos y tributos satisfechos inherentes a la operación de compra o venta, respectivamente, siempre que se justifiquen adecuadamente. Dicho rendimiento no estará sometido a retención siempre y cuando se trate de activos negociados en un mercado secundario de valores, estén representados mediante anotaciones en cuenta y emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1999. En caso contrario, el rendimiento generado estará sometido, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a una retención del 21 %. A los efectos de calcular la base de retención, no se tendrán en cuenta los gastos inherentes a la compra y a la venta.
Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
Activos financieros con rendimiento implícito Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.En la transmisión de este tipo de activos, se computa como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto y si en vez de producirse una transmisión se produjera un canje, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciben.
Los posibles gastos accesorios producidos tanto en la adquisición como en la transmisión de los activos financieros se computarán, respectivamente, como un mayor valor o coste de adquisición y como un menor valor o precio de transmisión o amortización, siempre que se justifiquen adecuadamente. Hay que destacar que a excepción de los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro como los puestos de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos financieros con rendimientos explícitos (representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en los mercados secundarios oficiales españoles), los rendimientos implícitos estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF, en los períodos impositivos 2012 y 2013, del 21 %.
Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el inversor hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Supongamos que a lo largo del ejercicio un inversor ha realizado las siguientes operaciones en activos de renta fija:
Posteriormente el 4.12.2013 procede a su venta en el mercado secundario, cotizando en este momento al 99,50 %.
El rendimiento negativo generado en la transmisión de las obligaciones es compensable con el resto de rendimientos del capital mobiliario positivos a integrar en la base imponible del ahorro. Liquidación de la base imponible del ahorro:
La pérdida patrimonial sufrida en la transmisión de las obligaciones quedará pendiente de compensación con ganancias patrimoniales que se pudieran producir en los cuatro ejercicios siguientes. |