Inversiones en deuda pública, letras y bonos - Fiscalidad de productos bancarios

Activos de renta fija

Índice
Activos de renta fija
 Activos financieros con rendimiento explícito
    Cupón
    Transmisión, amortización o reembolso
 Activos financieros con rendimiento implícito
 Ejemplo

El inversor en activos de renta fija, deuda pública o privada, puede percibir sus rendimientos de dos formas distintas:

  1. A través de los intereses devengados por el activo, bien de forma separada del nominal del activo, rendimientos explícitos, denominados cupones (caso pagarés de empresa que abonan intereses anualmente), o bien descontados del precio de emisión, denominándose, en este caso, rendimientos implícitos (caso de las Letras del Tesoro).
  2. Como consecuencia de la variación de precio entre el valor de adquisición y de venta del activo.

Activos financieros con rendimiento explícito

Cupón

Las rentas procedentes de los cupones e intereses, con independencia de su período de generación, tienen la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro.
Estos rendimientos se encuentran sujetos a una retención en origen, en los períodos impositivos 2012 y 2013, del 21 %,

Tienen la consideración de gastos deducibles, los gastos y comisiones de administración y custodia, siempre y cuando dichas comisiones no incluyan otro tipo de servicios. Por ejemplo cuando la entidad financiera gestiona de forma discrecional la cartera de activos del cliente para así lograr mayores rentabilidades.

Transmisión, amortización o reembolso

Novedad 2013

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general.

Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
En la transmisión o reembolso de activos de renta fija, se podrá producir un rendimiento del capital mobiliario, positivo o negativo, que se calculará por diferencia entre el precio de transmisión y el precio de adquisición. Dicho rendimiento al igual que los cupones o rendimientos explícitos se integrará en la base imponible del ahorro.

A este respecto, se considera como un mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión el importe correspondiente de los gastos y tributos satisfechos inherentes a la operación de compra o venta, respectivamente, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Dicho rendimiento no estará sometido a retención siempre y cuando se trate de activos negociados en un mercado secundario de valores, estén representados mediante anotaciones en cuenta y emitidos con posterioridad al 1 de enero de 1999. En caso contrario, el rendimiento generado estará sometido, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a una retención del 21 %. A los efectos de calcular la base de retención, no se tendrán en cuenta los gastos inherentes a la compra y a la venta.

Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Novedad 2013

Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:

  • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado un porcentaje de reducción del 40%.
  • Rendimientos de seguros de vida e invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, a los que se les hubiera aplicado porcentajes de reducción del 40% o el 75% según supuestos.
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro, al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

Activos financieros con rendimiento implícito

Novedad 2013

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general.

Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.
En la transmisión de este tipo de activos, se computa como rendimiento de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto y si en vez de producirse una transmisión se produjera un canje, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciben.

Los posibles gastos accesorios producidos tanto en la adquisición como en la transmisión de los activos financieros se computarán, respectivamente, como un mayor valor o coste de adquisición y como un menor valor o precio de transmisión o amortización, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Hay que destacar que a excepción de los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro como los puestos de manifiesto como consecuencia de la transmisión de activos financieros con rendimientos explícitos (representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en los mercados secundarios oficiales españoles), los rendimientos implícitos estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF, en los períodos impositivos 2012 y 2013, del 21 %.

Los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el inversor hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión se integrarán y compensarán en la base imponible del ahorro a medida que se transmitan los activos financieros recomprados que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

A partir del 1.1.2007, los rendimientos del capital mobiliario generados en un plazo superior a dos años no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos contratos antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen resulta menos favorable que el anterior, que se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ejemplo

Supongamos que a lo largo del ejercicio un inversor ha realizado las siguientes operaciones en activos de renta fija:

  1. El 15.04.2013 adquiere cinco Letras del Tesoro con vencimiento a un año, nominal de 1.000 € y precio de adquisición de 974,25 €/ título. El vencimiento de la emisión es el 15.04.2014. En el momento de la inversión se ha satisfecho una comisión de compra de 3 € por título siendo la comisión de amortización de un 3 por mil sobre el nominal con un mínimo de 5 euros.
  2. El 10.01.2013 adquiere cinco obligaciones de una compañía con vencimiento el 30.11.2014 cotizados en el mercado secundario de renta fija AIF. Las obligaciones tienen un nominal de 3.000 € y un cupón anual del 3,5 % abonado los días 30 de noviembre. En el momento de su adquisición dicha emisión cotiza al 99,93 %.

Posteriormente el 4.12.2013 procede a su venta en el mercado secundario, cotizando en este momento al 99,50 %.
En dicha operación el inversor asume una comisión de compra y venta del 0,5 % del nominal.

Así en su declaración del IRPF del ejercicio 2013 nuestro inversor se encontrará:
  1. Operación con Letras del Tesoro
    • Inversión realizada: 5 x 974,25 € = 4.871,25 €
    • Nominal liquidado en el momento de la amortización: 5 x 1.000 € = 5.000 €
    • Rendimientos obtenidos: 5.000 € - 4.871,25 € = 128,75 €
    • Retención practicada a cuenta del IRPF: 0 €, los rendimientos implícitos de las Letras del Tesoro se encuentran exentos de retención en origen.
    • Comisiones satisfechas:
      1. Compra: 3 € x 5 = 15 €
      2. Amortización: 0,3 % x 5.000 = 15 €
    • Rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro; 128,75 € - 30 € = 98,75€
  2. Operación con las obligaciones
    • Inversión realizada: 5 x 3.000 € x 0,9993 = 14.989,50 €
    • Importe bruto de los cupones, 30.11.2013: 5 x 3.000 € x 3,5 % = 525 €
    • Importe de la retención en origen: 525 € x 0,21 = 110,25 €
    • Importe líquido del cupón: 525 € - 110,25 € = 414,75 €
    • Precio obtenido en el momento de la venta: 5 x 3.000 € x 0.995 = 14.925 €
    • Comisiones satisfechas:
      1. Compra: 0,5 % x 15.000 € = 75 €
      2. Venta: 0,5 % x 15.000 € = 75 €
        • Rendimiento generado en la transmisión: 14.850 - 15.064,50= - 214,50
        • Rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro;
        • Cupón: 525 €
        • Transmisión de las obligaciones: - 214,50 €

El rendimiento negativo generado en la transmisión de las obligaciones es compensable con el resto de rendimientos del capital mobiliario positivos a integrar en la base imponible del ahorro.

Liquidación de la base imponible del ahorro:

Concepto Cuantía
Letras del Tesoro 98,75 €
Cupón obligaciones 525,00 €
Total base imponible ahorro: 623,75 €
Tipo de gravamen: 21 %
Cuota íntegra del ahorro: 130,99 €
Retenciones practicadas: 110,25 €
Rendimiento financiero fiscal: 492,76 €

La pérdida patrimonial sufrida en la transmisión de las obligaciones quedará pendiente de compensación con ganancias patrimoniales que se pudieran producir en los cuatro ejercicios siguientes.

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