Inversiones anteriores al 31/12/1994 - Fiscalidad de productos bancarios

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  Ejemplo

Inversiones realizadas con anterioridad al 31/12/1994

A partir de la entrada en vigor de la Ley y con aplicación desde el 1 de enero de 2006 se establece un nuevo tratamiento para la aplicación de los coeficientes de reducción aplicables a las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.

De este modo, en la trasmisiones realizadas desde el 20.01.2006 de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31.12.1994, , se aplicará el coeficiente reductor del 25 % en el caso de acciones cotizadas, ó del 14,28 % en el caso de acciones no cotizadas , así como, en el caso de participaciones o acciones en IIC, por cada año de antigüedad que exceda de dos, redondeado por exceso, computando dicha antigüedad desde la fecha de compra hasta 31.12.1996, sólo sobre la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive.

En el caso de acciones cotizadas en Bolsa, así como, en el caso de acciones o participaciones en IIC, para el cálculo de la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Si el valor de transmisión es superior o igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas, la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, será igual al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 menos el valor de adquisición.
  • En el caso de que el valor de transmisión sea inferior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005 de las acciones o participaciones transmitidas se entenderá que toda la ganancia patrimonial generada (valor de transmisión menos valor de adquisición) se ha generado con anterioridad al 20 de enero de 2006 siendo por tanto de aplicación, sobre toda ella, el coeficiente reductor que corresponda.
Una vez determinada la ganancia patrimonial esta se integrará en la renta del ahorro estando sujeta a una retención en origen del 21 %, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

En el caso de acciones no cotizadas en Bolsa, la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006, inclusive, y por tanto susceptible de aplicar el coeficiente de abatimiento del 14,28%, se calculará de manera proporcional según la siguiente fórmula:

  • Ganancia patrimonial total x (No días desde la fecha de compra hasta el 19.01.2006/No días total de la inversión)

Ejemplo

Supongamos que un inversor decide transmitir en el ejercicio 2013 sus participaciones de un fondo de inversión que adquirió el 15.01.1989.

En este caso nos encontramos con que a la hora de determinar la variación patrimonial sujeta a gravamen deberemos tener en cuenta los coeficientes de abatimiento, puesto que la adquisición es anterior al 31.12.1994.

El valor liquidativo en el momento de la adquisición de las participaciones transmitidas fue de 100 € mientras que el valor liquidativo actual asciende a 165 €, habiendo adquirido en su día 200 participaciones.

Por otra parte y puesto que la transmisión se realiza con posterioridad al 20 de enero de 2006 es preciso conocer el valor de dichas participaciones a efectos del impuesto sobre el patrimonio para el ejercicio 2005 que en este caso asciende a 156,25 €.

Así el inversor tiene que dividir la ganancia patrimonial generada en dos:
Ganancia patrimonial total generada en la transmisión:
Valor de transmisión menos valor de adquisición = 33.000 - 20.000 = 13.000 €
Ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 (con derecho a la aplicación del coeficiente reductor):

Dado que el valor de transmisión (33.000 €) es superior al valor de las participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, la ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006 será la diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005 y el valor de adquisición:

Por lo tanto:

  • Ganancia hasta el 19.1.2006 = 31.250 - 20.000 = 11.250,00 €
  • Reducción: 11.250 x 0,1428 x 6 = 9.639,00€
  • Ganancia patrimonial reducida = 1.611,00€
  • Ganancia patrimonial generada desde el 20.1.2006 hasta la fecha de transmisión:
  • 13.000 - 11.250 = 1.750,00 €
  • Ganancia sujeta a gravamen: 1.611 + 1.750 = 3.361,00€
  • Retención, 21 %: 705,81 €
  • Cuantía a integrar en base imponible del ahorro: 3.361,00 €
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