Fondos de inversión, garantizados y de reparto - Fiscalidad de productos bancarios

Índice
 Dividendos, fondos de inversión de reparto
 Fondos garantizados
 Legislación aplicable
 Fondos de inversión o Sicavs domiciliadas en Luxemburgo

Dividendos, fondos de inversión de reparto

Los fondos de inversión suelen clasificarse en fondos de inversión de acumulación y de reparto. Así los denominados de reparto distribuyen entre sus partícipes de forma periódica los beneficios obtenidos. Fiscalmente, dichos beneficios se consideran rendimientos del capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 21 %, en los períodos impositivos 2012 y 2013, que se integran en la base imponible del ahorro, tributando en función de los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

Fondos garantizados

Los fondos de inversión garantizados se caracterizan por garantizar todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo, esta rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice bursátil. La diferencia con el resto de fondos radica en que en este tipo de fondos la rentabilidad de la inversión puede provenir de la garantía o de la transmisión de las participaciones.

Existen dos modalidades de fondos garantizados según el tipo de la garantía:

  • Los fondos en los que la garantía se presta por el asegurador a favor del propio fondo o el propio fondo obtiene una garantía mediante la contratación de algún instrumento de cobertura. Si la rentabilidad del fondo es inferior a la garantizada, el asegurador indemniza al fondo y la plusvalía que obtenga el partícipe por la transmisión de sus participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial sujeta a la correspondiente retención del 21%. El partícipe habrá obtenido su rentabilidad asegurada a través del reembolso de las participaciones.
  • Los fondos en los que la garantía se instrumenta a favor del propio partícipe. Si la garantía se tuviera que hacer efectiva, la parte que satisface el asegurador al partícipe se considerará fiscalmente como rendimiento del capital mobiliario del ejercicio en que vence la garantía, que estará sujeto a la correspondiente retención del 21%.
En ambos casos los rendimientos se integran en la base imponible del ahorro tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, función de los siguientes tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

Legislación aplicable

La legislación a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los rendimientos derivados de la inversión en fondos de inversión es la definida en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF Artículos 33, 34, 35 y 36 así como la Disposición Transitoria Novena, que elimina y limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento.

Fondos de inversión o Sicavs domiciliadas en Luxemburgo

Dichos fondos de inversión disfrutan de una fiscalidad igual a la del resto de fondos de inversión analizados siempre y cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva - IIC - reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, que no sea un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.

A efectos de la aplicación del régimen de diferimiento aplicable en el caso de traspaso de participaciones y acciones en IIC se exigirán los siguientes requisitos:

  • La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
  • En el caso de que la IIC se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.
Fondos de inversión-Fiscalidad de productos bancarios Inicio Acciones cotizadas-Fiscalidad de productos bancarios
Ahorro e Inversión
Financiación
Previsión financiera y ahorro a largo plazo
Sesión de resolución de dudas de finanzas personales
App cálculos financieros
Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play