Fondos de inversión, garantizados y de reparto - Fiscalidad de productos bancarios
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Dividendos, fondos de inversión de reparto Los fondos de inversión suelen clasificarse en fondos de inversión de acumulación y de reparto. Así los denominados de reparto distribuyen entre sus partícipes de forma periódica los beneficios obtenidos. Fiscalmente, dichos beneficios se consideran rendimientos del capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 21 %, en los períodos impositivos 2012 y 2013, que se integran en la base imponible del ahorro, tributando en función de los siguientes tramos:
Los fondos de inversión garantizados se caracterizan por garantizar todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo, esta rentabilidad suele ir ligada a la evolución de un índice bursátil. La diferencia con el resto de fondos radica en que en este tipo de fondos la rentabilidad de la inversión puede provenir de la garantía o de la transmisión de las participaciones. Existen dos modalidades de fondos garantizados según el tipo de la garantía:
La legislación a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los rendimientos derivados de la inversión en fondos de inversión es la definida en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF Artículos 33, 34, 35 y 36 así como la Disposición Transitoria Novena, que elimina y limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento. Fondos de inversión o Sicavs domiciliadas en Luxemburgo Dichos fondos de inversión disfrutan de una fiscalidad igual a la del resto de fondos de inversión analizados siempre y cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva - IIC - reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, que no sea un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España. A efectos de la aplicación del régimen de diferimiento aplicable en el caso de traspaso de participaciones y acciones en IIC se exigirán los siguientes requisitos:
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