Fondos de inversión - Fiscalidad de productos bancarios
La inversión en fondos de inversión se formaliza mediante la adquisición de acciones o participaciones de una determinada Institución de Inversión Colectiva -IIC- . La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra). En el caso en el que el resultado sea una ganancia patrimonial, ésta estará sometida a una retención del 21 %. Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. La ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de acciones o participaciones en IIC, tributará en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos, en los períodos impositivos 2012 y 2013:
Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión (traspaso total o parcial) de participaciones o acciones en IIC tenga como destino la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en IIC, no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de transmisión de acciones de IIC con forma societaria será necesario que dicha IIC cuente con un número de socios superior a 500 y que el contribuyente no haya participado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión en más del 5 % del capital de la IIC. Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de IIC. No resultará, igualmente, de aplicación este régimen cuando la transmisión afecte a participaciones en fondos de inversión cotizados previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de IIC. Las pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de acciones o participaciones en IIC se compensarán con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si tras dicha compensación aún generara un saldo negativo, este se compensará en los cuatro ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones en IIC cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra. Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. ¿Las posibles minusvalías obtenidas en un fondo de inversión pueden compensarse con las plusvalías obtenidas en otro? SI, salvo que en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión de las acciones o participaciones en IIC que dieron lugar a la pérdida patrimonial se recompren valores homogéneos. Dichas pérdidas se integrarán y compensarán a medida que se transmitan las acciones o participaciones en IIC que se recompraron. Supongamos que un inversor invierte en dos fondos de inversión el día 2-01-20XX la cantidad de 10.000 €. El fondo de inversión A presenta un valor liquidativo en el momento de la transmisión de 10.250 € mientras que el fondo de inversión B presenta un valor liquidativo de 9.750 € en el momento en que se transmite, transmitiéndose ambos en el mismo ejercicio fiscal. En esta situación el inversor se encontraría:
La pérdida generada en la transmisión del fondo B se integrará en la base imponible del ahorro junto con la ganancia patrimonial generada en la transmisión de fondo A, compensándose entre sí. Por lo tanto, tras dicha compensación la base imponible del ahorro será 0. No obstante, se deducirá de la cuota íntegra del IRPF la retención soportada (52,50 €) sobre la ganancia patrimonial generada en la transmisión del fondo A. ¿Cuales son las consecuencias de invertir en un depósito o en un fondo de inversión? A priori se trata de dos inversiones con la misma tributación, pues ambas se integran en la base imponible del ahorro y por tanto en ambos casos las rentas generadas están gravados de la misma forma. Sin embargo ha de tener en cuenta que la inversión en un fondo de inversión se integra dentro del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que tiene ciertas peculiaridades que pueden hacer variar la fiscalidad final. Así en el caso de una inversión en un fondo de inversión, la rentabilidad obtenida no se pone de manifiesto hasta el momento en que se transmiten las participaciones adquiridas mientras que en el caso de un depósito los rendimientos obtenidos se ponen de manifiesto en el mismo instante en que los liquida la entidad financiera. Esto hace que dependiendo de la finalidad que vaya a dar a dichos rendimientos la fiscalidad pueda variar. En el caso de que reinvierta dichos rendimientos cuando se trata de un fondo de inversión mantiene y por tanto reinvierte la totalidad de estos, mientras que cuando se trata de un depósito tan sólo podrá reinvertir el resultado de aminorar los rendimientos devengados en el importe de la retención aplicada, 21 %. Supongamos que realizamos simultáneamente dos inversiones, una en un depósito a plazo y otro en un fondo de inversión queriendo disponer tan sólo de los rendimientos obtenidos por el capital al final de cada ejercicio. Depósito: Fondo de inversión: Mediante este ejemplo podemos observar como de cara a un inversor que tan sólo utiliza los rendimientos obtenidos, manteniendo el principal, le interesa más un fondo de inversión que un depósito, pues a igual rentabilidad los rendimientos líquidos financiero fiscales anuales son superiores. |