Cuentas y depósitos bancarios - Fiscalidad de productos bancarios
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Las cuentas financieras se definen, según la ley, como contratos en los que una entidad financiera recibe fondos para su inversión en activos financieros (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado, etc.), comprometiéndose frente a cada titular a efectuar, con carácter regular, en las fechas o circunstancias estipuladas en el contrato, la compra e inmediata reventa de toda o parte de la inversión. A efectos del
IRPF, las rentas obtenidas por este
tipo de productos se califican fiscalmente como rendimientos
de capital mobiliario. Dicho rendimiento se someterá a retención
del 21 %, y se integrará en la base imponible del
ahorro aplicándose, en los períodos impositivos 2012
y 2013, los siguientes tramos:
Ejemplo fiscalidad depósito a plazo Supongamos que un inversor contrata el siguiente depósito:
Liquidación de la operación:
La legislación a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a los rendimientos de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y cuentas financieras es la definida en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF Artículo 25 Subsección 2ª, apartado 2, donde se define: Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los
valores que se reciban. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente." A partir del 1.1.2007, los rendimientos de cuentas o depósitos generados en un plazo superior a dos años, no tendrán derecho a la reducción del 40%. No obstante, se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes del 20 de enero de 2006, si el nuevo régimen les resulta menos favorable que el anterior, que vendrá regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicha compensación se prevé en el apartado b de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 se establece lo siguiente: "La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los siguientes supuestos: "b) Los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en esta ley para dichos rendimientos le resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." Novedad 2013
Los presupuestos generales del estado para 2013 regulan la compensación fiscal por percepción de los siguientes rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012:
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