Cuentas directas de deuda anotada

Cuentas directas de deuda anotada Cuentas de valores que los particulares pueden abrir en el Banco de España para mantener en ellas la deuda del Estado que hayan suscrito directamente, o que traspasen desde una sociedad gestora. No pueden dar lugar a la apertura de cuentas de efectivo en el Banco de España, y el titular debe de señalar siempre una cuenta de este carácter en una entidad de depósito, a la que transfieran los cupones devengados por la deuda o el importe de su reembolso. Para su negociación en el mercado secundario, los valores deben de ser traspasados previamente a una entidad gestora.
  
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