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Cuentas directas de deuda anotada
Cuentas de valores que los particulares pueden abrir en el Banco de España para mantener en ellas la deuda del Estado que hayan suscrito directamente, o que traspasen desde una sociedad gestora. No pueden dar lugar a la apertura de cuentas de efectivo en el Banco de España, y el titular debe de señalar siempre una cuenta de este carácter en una entidad de depósito, a la que transfieran los cupones devengados por la deuda o el importe de su reembolso. Para su negociación en el mercado secundario, los valores deben de ser traspasados previamente a una entidad gestora.