5.- Tipos de órdenes bursátiles
Al cursar una orden lo podemos hacer con un plazo de validez para un día, si no se
ejecuta en ese día automáticamente se anula o bien por un plazo determinado,
habitualmente hasta final del mes corriente. Este tipo de órdenes se suelen utilizar
cuando se fija un cambio límite, al que no sabemos si se llegará ese día o en días
posteriores.
- Orden a cambio convenido
Orden que se realiza simultáneamente entre comprador y vendedor pactada de antemano.
Conforme a la normativa vigente este tipo de órdenes bursátiles están sujetas a ciertas
restricciones.
- Orden a la apertura
Orden bursátil que se da en los mercados de valores para su ejecución en el momento de
apertura de la negociación diaria de los mercados.
- Orden con volumen oculto
Es aquella orden bursátil que muestra al sistema sólo una parte de su volumen a
negociar. Una vez ejecutado el volumen mostrado, el resto se considerará a todos los
efectos, como propuesta de nueva introducción de carácter asimismo oculto. Este tipo de
orden tendrá validez sólo para la sesión del día en que es introducida y la cantidad
mínima a mostrar será de 250 títulos.
- Orden de ejecución mínima
Esta orden bursátil lleva implícita la condición de que al menos se negocie el volumen
mínimo indicado como tal al introducir la orden. Si se ejecuta, al menos este volumen
mínimo, la orden permanece en el sistema hasta la ejecución del resto, si bien este
resto se podrá negociar por cualquier cantidad de títulos.
- Orden de ejecutar o anular
La orden bursátil se ejecuta por la cantidad que exista como contrapartida en el momento
de la introducción, rechazándose el resto.
- Orden de todo o nada
La orden bursátil se ejecuta si, en el momento de introducirse, hay contrapartida para la
totalidad de su importe. En caso contrario, el sistema la rechaza.
- Orden limitada
Orden bursátil que se formula a un precio máximo para la compra
y mínimo para la venta. La orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida
en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta es
insuficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden
de precio y tiempo de introducción, manteniéndose en el mismo hasta su
negociación o cancelación.
- Orden mantenida
Es aquella orden bursátil que, aceptando ser ejecutada en el día de su introducción al
máximo de variación permitido, desea posicionarse para el día siguiente, por la parte
no ejecutada, a un precio que no exceda de la variación máxima permitida para ese día.
Normalmente se utiliza en aquellos valores en los que la contratación está
"estrangulada" por registrar variaciones del 15 por 100 en su precio.
- Orden On Stop
Es aquella orden que condiciona su entrada al Sistema a que se ejecute alguna operación
al precio propuesto por la misma, o por encima de un determinado nivel si es de compra, o
por debajo de un determinado nivel si es de venta. Podrá ser limitada al precio fijado
por el operador o a un intervalo de precios entre el citado y otro mínimo para la venta o
máximo para la compra.
- Orden por lo mejor
Asume el mejor precio que ofrezca el mercado en el momento de su edición.
En el caso de que al mejor precio no existan títulos suficientes para
atender a la propuesta, ésta se satisfará de forma parcial, quedando el
resto limitado a dicho precio. En la práctica supone que el operador que
recibe una orden de estas características la ejecuta inmediatamente en
su totalidad a uno o varios precios. Estas órdenes pueden ser tanto de
compra como de venta, fijando únicamente el número de títulos que deseamos
transmitir.
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