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Comisión de depósitos
Es la cantidad que percibe la entidad depositaria por sus servicios de depósitos y custodia de los activos del fondo. Esta comisión no podrá ser superior al cuatro por mil del valor anual nominal del patrimonio custodiado, en el caso de los FIM, ni mayor del 1.5 por mil del patrimonio custodiado , en el caso de los FIAMM.