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Las acciones se pueden definir como títulos valores que representan una parte alícuota del capital social de una sociedad y, como tales, otorgan a sus titulares la calidad de socio o propietario de la empresa, en proporción a su participación, asumiendo así los derechos y responsabilidades que ello supone. Los dividendos reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, pues proceden de la participación en los "fondos propios" de cualquier tipo de entidad, ya que los accionistas son los propietarios del capital social de la empresa. Como consecuencia del actual marco legislativo, Ley 35/2006, la tributación de los dividendos queda definida del siguiente modo:
1º- Integración dentro de la base imponible del ahorro, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
2º- Quedan sujetos a una retención en origen del 21 %. Nota: Dividendos de sociedades no residentes Los dividendos distribuidos en España por una sociedad no residente en territorio español a una persona física residente en España se consideran, al igual que los dividendos repartidos por sociedades españolas, un rendimiento de capital mobiliario, que se integra en la base imponible del ahorro por el importe íntegro; incluido el posible impuesto de naturaleza personal pagado en el país de origen de la renta, y sometido a un tipo de retención del 21 %.
En el caso en el que el dividendo haya soportado retención previa en el país de origen de la renta, se podrá aplicar en la cuota del IRPF la deducción para evitar la doble imposición internacional. A este respecto, el importe de la deducción en la cuota será la menor de las dos cantidades siguientes: • El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre dichos rendimientos. Deducción = Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que la Ley no permite deducir impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales. La venta de acciones genera para el titular de las mismas una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichas acciones. A este respecto, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
Tributación de la variación patrimonial sujeta a gravamen Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Las posibles ganancias patrimoniales que se deriven de la transmisión de acciones, con más de un año desde la fecha de adquisición, se integrarán en la base imponible del ahorro tributando,en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos:
Las perdidas patrimoniales generadas en la transmisión de acciones se podrán compensar con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si tras dicha compensación aún resultara saldo negativo, éste se podrá compensar con las ganancias de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro del ejercicio que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes. |