Acciones cotizadas, ejemplo inversión - Fiscalidad de productos bancarios
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Así mismo hay que tener en cuenta que no se integrarán en el ejercicio: a) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. b) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Dichas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan las acciones que fueron objeto de recompra. Ejemplo Supongamos que un inversor realiza las siguientes operaciones con acciones cotizadas:
Liquidación e integración de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto en ambas operaciones bursátiles. Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Alfa:
Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Beta:
La ganancia y la pérdida patrimonial generada en ambas operaciones se integran en la base imponible del ahorro, compensándose entre sí. Compensación de la ganancia con la pérdida patrimonial: (7.940,71 - 3.298,24) = 4.642,47 € El resultado positivo obtenido tras dicha compensación 4.642,47 € formará parte de la base imponible del ahorro tributando al 21%. Derechos de suscripción preferente La venta de derechos de suscripción preferente tiene para el titular de las acciones diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos correspondientes a acciones con cotización oficial o a acciones sin cotización oficial.
Novedad 2013
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general. Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.El importe de la prima de emisión que abona el accionista cuando suscribe las acciones (emitidas sobre la par) no tiene trascendencia fiscal, se trata, únicamente de un mayor precio de adquisición. Si la sociedad distribuye la prima de emisión, el importe obtenido minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas, y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención. |