Acciones cotizadas, ejemplo inversión - Fiscalidad de productos bancarios

Índice
  Casos especiales
    Derechos de suscripción preferente
    Prima de emisión de acciones

Así mismo hay que tener en cuenta que no se integrarán en el ejercicio:

a) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

b) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

Dichas pérdidas se integrarán a medida que se transmitan las acciones que fueron objeto de recompra.

Ejemplo

Supongamos que un inversor realiza las siguientes operaciones con acciones cotizadas:

  1. Acciones sociedad Alfa
  2. No de títulos 350
    Fecha de adquisición 21/12/2009
    Cotización en la compra 25,54 € / acción
    Gastos y comisiones de compra 2,54 €
    Fecha de venta 15/05/2013
    Cotización en la venta 48,25 € /acción
    Gastos y comisiones de venta 5,25 €

  3. Acciones sociedad Beta
  4. No de títulos 2.750
    Fecha de adquisición 21/12/2009
    Cotización en la compra 15,54 € / acción
    Gastos y comisiones de compra 10,54 €
    Fecha de venta 16/03/2013
    Cotización en la venta 14,35 € / acción
    Gastos y comisiones de venta 15,20 €

Liquidación e integración de las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto en ambas operaciones bursátiles.

Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Alfa:

  • Importe de la compra: (25,54 x 350) + 2,54 = 8.941,54 €
  • Importe de la venta: (48,25 x 350) - 5,25 = 16.882,25€
  • Ganancia patrimonial generada en la operación: 7.940,71€
  • Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 7.940,71 €

Variación patrimonial obtenida con las acciones de la sociedad Beta:

  • Importe de la compra: (15,54 x 2.750) + 10,54 = 42.745,54€
  • Importe de la venta: (14,35 x 2.750) - 15,20 = 39.447,30€
  • Pérdida patrimonial generada en la operación: 3.298,24€
  • Pérdida patrimonial a compensar en el ejercicio: 3.298,24 €

La ganancia y la pérdida patrimonial generada en ambas operaciones se integran en la base imponible del ahorro, compensándose entre sí. Compensación de la ganancia con la pérdida patrimonial: (7.940,71 - 3.298,24) = 4.642,47 €

El resultado positivo obtenido tras dicha compensación 4.642,47 € formará parte de la base imponible del ahorro tributando al 21%.
Cuota del ahorro: 4.642,47€ x 0,21 = 974,92 €

Casos especiales

Derechos de suscripción preferente

La venta de derechos de suscripción preferente tiene para el titular de las acciones diferente tratamiento fiscal según se trate de derechos correspondientes a acciones con cotización oficial o a acciones sin cotización oficial.

  1. Si el titular enajena derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan en Bolsa el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones, pudiéndose dar dos casos:
    1. Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos no exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación más habitual) la venta de derechos no tiene efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones, tomando como valor de adquisición de las mismas el resultado de restar a dicho valor de adquisición el importe de la venta de los derechos de suscripción a efectos de determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial.
    2. Cuando el importe obtenido en la transmisión de los derechos exceda del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden (situación muy remota), el exceso tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produzca dicho exceso. Posteriormente, en el momento de transmisión de las acciones el valor de adquisición de las mismas será cero a efectos fiscales para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
  2. Si se enajenan derechos de suscripción de acciones que no cotizan en Bolsa el importe obtenido en la transmisión tributa como ganancia de patrimonio para el transmitente en el período impositivo en que se produce la transmisión de los derechos. En este sentido, se aplica también lo ya indicado en el referido apartado de transmisión y venta para el cálculo y la integración de la ganancia de patrimonio.
Novedad 2013

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente irán a la base imponible general, al tipo de gravamen general.

Así, constituye la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

Prima de emisión de acciones

El importe de la prima de emisión que abona el accionista cuando suscribe las acciones (emitidas sobre la par) no tiene trascendencia fiscal, se trata, únicamente de un mayor precio de adquisición.

Si la sociedad distribuye la prima de emisión, el importe obtenido minora, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas, y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención.

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