Acciones cotizadas, casos especiales - Fiscalidad de productos bancarios

Índice
    Prima de asistencia a juntas de accionistas
    Bonus de fidelidad
    Ampliaciones de capital

Prima de asistencia a juntas de accionistas

Las cantidades percibidas por este concepto por los titulares de acciones se derivan de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y, por tanto, fiscalmente se consideran rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 21 %.

Estas primas fiscalmente tienen la misma consideración que los dividendos, integrándose, por lo tanto, en la base imponible del ahorro, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos :
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 0 6.000 21%
6.000,00 1.260,00 18.000 25%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27%

Bonus de fidelidad

En algunas ocasiones el accionista percibe un regalo o importe dinerario (bonus de fidelidad) por el hecho de adquirir acciones (como suele ocurrir en algunas OPV) y cumplir ciertas condiciones, como puede ser el mantenimiento de la titularidad de las acciones durante un cierto plazo de tiempo.

La tributación de dicho "bonus de fidelidad" dependerá de las condiciones y características de la entrega de dicho bonus. Los casos más frecuentes son:

  • Abono de una cantidad en concepto de descuento diferido al precio de adquisición de las acciones que dieron lugar a la entrega de dicho bonus: este importe tendrá la consideración de menor precio de adquisición de las acciones que dieron lugar a su concesión.
  • Entrega de acciones: dicha entrega tiene la consideración de ganancia de patrimonio, siendo el precio de adquisición el valor de cotización de dichas acciones en la fecha de la entrega. El período de generación será el que media entre la fecha de adquisición de las acciones originarias y la fecha de entrega del bonus de fidelidad.

Ampliaciones de capital

Cuando la ampliación de capital se hace mediante la emisión de nuevas acciones no se produce ni ganancia ni pérdida de patrimonio mientras no se enajenen. Si estas acciones están total o parcialmente liberadas se tendrá en cuenta lo siguiente para su posible transmisión futura:

  • Si se entregan acciones parcialmente liberadas, para su transmisión se toma como valor de adquisición el realmente desembolsado y como año de adquisición el de la entrega de las referidas acciones parcialmente liberadas.
  • Si se entregan acciones totalmente liberadas, para su transmisión se toma como valor de adquisición el resultante de dividir su valor conjunto de adquisición (lógicamente el de las antiguas porque las totalmente liberadas no tienen coste de adquisición) entre el número total de acciones (las antiguas que ya existían en el patrimonio más las nuevas entregadas en la ampliación de capital). El año de adquisición de las acciones liberadas es el correspondiente a las acciones antiguas de las cuales proceden.

Cuando la ampliación se realiza mediante incremento del nominal de las acciones no se produce variación patrimonial; si bien, a efectos fiscales de su futura transmisión, el período de permanencia se considera desde que se adquirieron las acciones originales.

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