Acciones cotizadas, casos especiales - Fiscalidad de productos bancarios
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Prima de asistencia a juntas de accionistas Las cantidades percibidas por este concepto por los titulares de acciones se derivan de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y, por tanto, fiscalmente se consideran rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un tipo de retención del 21 %. Estas primas fiscalmente tienen la misma consideración que los dividendos, integrándose, por lo tanto, en la base imponible del ahorro, tributando, en los períodos impositivos 2012 y 2013, en función de los siguientes tramos :
En algunas ocasiones el accionista percibe un regalo o importe dinerario (bonus de fidelidad) por el hecho de adquirir acciones (como suele ocurrir en algunas OPV) y cumplir ciertas condiciones, como puede ser el mantenimiento de la titularidad de las acciones durante un cierto plazo de tiempo. La tributación de dicho "bonus de fidelidad" dependerá de las condiciones y características de la entrega de dicho bonus. Los casos más frecuentes son:
Cuando la ampliación de capital se hace mediante la emisión de nuevas acciones no se produce ni ganancia ni pérdida de patrimonio mientras no se enajenen. Si estas acciones están total o parcialmente liberadas se tendrá en cuenta lo siguiente para su posible transmisión futura:
Cuando la ampliación se realiza mediante incremento del nominal de las acciones no se produce variación patrimonial; si bien, a efectos fiscales de su futura transmisión, el período de permanencia se considera desde que se adquirieron las acciones originales. |