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Concepto
Una póliza de crédito conceptualmente no es otra cosa que una cuenta
corriente que nos permite disponer de una cantidad de dinero a nuestra
discreción, utilizando para ello los instrumentos de movilización de fondos
habituales en una cuenta corriente.
Por otra parte debemos tener en cuenta que en una póliza de crédito podemos
realizar tanto disposiciones como imposiciones de tal modo que a priori
no tendría porqué tener vencimiento, sin embargo lo habitual es que una
póliza de crédito si que tenga un vencimiento. En este sentido podemos hablar
desde las pólizas de campaña, con vencimiento a seis meses hasta las pólizas
de crédito con renovación tácita y vencimiento a los tres o cinco años de
su formalización.
Por ejemplo podríamos formalizar una póliza de crédito con un límite de 20.000 € con un plazo de vigencia de un año. Así durante ese año podríamos disponer de hasta 20.000 € con la única obligación de atender las comisiones e intereses devengados por la operación y volver a cubrir el saldo dispuesto conforme nos interesara antes de su vencimiento. Así pues se trata de uno de los productos más flexibles que existen en el mercado para cubrir los desfases temporales de tesorería.
Instrumentación
- Mediante un número de cuenta del que podemos disponer con cualquier
instrumento de movilización de fondos, cheque, pagaré, tarjeta, transferencia,
permitiendo además la domiciliación de efectos comerciales o recibos
periódicos.
Operatoria y costes de utilización
- Una vez formalizada la operación, esto es firmada ante fedatario público
la póliza de garantías y aperturada la cuenta de crédito su utilización
es idéntica a la de una cuenta corriente, con la salvedad de que el
importe disponible con el que cuenta es el límite pactado en la póliza
de garantías. Así pues una vez aperturada la cuenta de crédito simplemente
realizaremos disposiciones e imposiciones como si de una cuenta tradicional
se tratara.
- Al igual que una cuenta corriente periódicamente se realizan liquidaciones
de intereses y gastos. Estas liquidaciones que en la gran mayoría de
los casos tienen frecuencia trimestral o mensual están compuestas por
las siguientes partidas:
a) Intereses acreedores; en el caso de que la cuenta tenga saldo acreedor
la entidad nos liquidará intereses a nuestro favor en la cuantía pactada.
b) Intereses deudores; en función de los saldos que hemos tomado a crédito
y del tiempo que hemos disfrutado de dicho crédito la entidad liquidará
intereses a su favor.
c) Intereses de descubierto; si por cualquier causa en un momento dado
hemos tomado un importe superior al límite pactado la entidad nos
liquidará intereses de descubierto por la diferencia existente entre
el límite pactado y el saldo real de la póliza.
Por otra parte en las liquidaciones nos podemos encontrar con dos tipos
de comisiones:
a) Comisión de saldo no dispuesto, en muchos casos las entidades priman
la utilización del crédito pactado, cobrando una comisión trimestral
o mensual en función del crédito no consumido durante el período de
liquidación. Así es habitual encontrarse con comisiones de un 0,50 %
anual con liquidaciones trimestrales o mensuales sobre el saldo no dispuesto.
Se ha de tener un especial cuidado al negociar dicha comisión ya que
en ocasiones se habla de comisiones de un 0,25 % trimestral, que es
el equivalente a un 1 % anual.
b) Comisión de máximo descubierto, al igual que en una cuenta corriente
sobre el máximo descubierto habido durante el período de liquidación
la entidad liquidará una comisión que suele tener mínimos y porcentajes
elevados.
Un aspecto a tener en cuenta sobre las liquidaciones es el hecho de
que estas se cargan sobre la propia cuenta, esto es, incrementan el
saldo dispuesto, por lo que las pólizas de crédito son uno de los pocos
instrumentos bancarios donde el coste real se corresponde con la TAE.
Como ya se ha mencionado el período de tiempo durante el que podemos
utilizar la póliza suele ser limitado, de unos meses a varios años,
esto hace que a su vencimiento si tenemos saldo dispuesto debamos cubrir
inmediatamente dicho saldo, bien mediante la renovación de la póliza,
utilizando fondos propios o refinanciando el saldo dispuesto mediante
un préstamo. Este último caso es muy habitual cuando se produce una
mala gestión de la póliza utilizándose el saldo disponible para la financiación
de activos fijos, hecho que habitualmente hace que desde dicho momento
hasta su vencimiento se encuentre dispuesta y nos sea muy difícil cancelar.
De hecho y puesto que durante toda la vida de la póliza no tenemos obligación
de cubrir el saldo dispuesto las entidades financieras son vigilantes
con respecto a su utilización, de tal modo que si detectan que esta
se está utilizando para otros fines que cubrir los desfases de tesorería
suelen imponer a su vencimiento la cancelación total o parcial del crédito.
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