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6.9 Acciones por el impago de la letra.

La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador, tanto en la vía ordinaria juicio declarativo en función de la cuantía, como en la vía ejecutiva, juicio ejecutivo cambiario cuando su importe exceda los 300 euros.

Plazos para la reclamación

Debemos distinguir diversos supuestos dependiendo de quién realice la reclamación del pago y contra quién se dirija:
· Las acciones cambiarias contra el aceptante de las letras, prescribirán a los tres años contados desde la fecha del vencimiento.
· Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador, prescribirán en el plazo de un año desde la fecha en que se realizara el protesto o la declaración equivalente o de la fecha de su vencimiento en el caso de que en la letra se incluyera la cláusula “sin gastos”.
· Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librador, prescribirán a los 6 meses.

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