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Índice
6-1. Deducciones por doble imposición
a) Deducciones para evitar la doble imposición interna. Dividendos y participaciones en beneficios
c) Doble imposición internacional, impuesto soportado por el sujeto pasivo
d) Doble imposición internacional de dividendos
6-2. Bonificaciones

6-1. Deducciones por doble imposición
Estas deducciones tratan de disminuir la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), por la percepción de un dividendo o como motivo de la transmisión de la participación.

a) Deducciones para evitar la doble imposición interna. Dividendos y participaciones en beneficios
Se deducirá el 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
Será del 100% cuando :

  1. En función de la tenencia de una participación significativa:
    - La partipación en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5% y deba haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
  2. En función de la entidad que distribuye los dividendos. Se aplicará el 100% de deducibilidad de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
El TRLIS establece la no retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios que disfruten de la deducción del 100%.
Existe la opción de aplicar la deducción por doble imposición del 100% a las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades, sobre la parte de los beneficios no distribuidios y las rentas fiscales de operaciones de liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo.

Exenciones para la deducción por doble imposición:
  • Sobre las rentas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
  • Sobre las rentas anteriores cuando antes de su distribución se hubiera producido:
    - Una reducción de capital para constituir reservas.
    - Una reducción de capital para compensar pérdidas.
    - El traspaso de la prima de emisión a reservas.
    - Una aportación de los socios para reponer el patrimonio hasta la reducción, traspaso o aportación.
  • Sobre las rentas por el fondo de regulación público del mercado hipotecario.
  • Cuando la distribución del dividendo no se integre en la base imponible o produzca una pérdida por deterioro del valor de la participación fiscalmente.
  • Sobre los dividendos o participaciones en beneficios de acciones o participaciones adquiridas dentro de los 2 meses antes a la fecha que se hubiera satisfecho, cuando posteriormente dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos (cláusula antilavado de dividendos).
c) Doble imposición internacional, impuesto soportado por el sujeto pasivo
Cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
  1. El importe del impuesto pagado en el extranjero:
    - No podrán deducirse los impuestos que no se hubieran pagado como consecuencia de una exención, bonificacion o beneficio fiscal.
    - La deducción nunca podrá superar el importe del impuesto.
  2. La cuota que correspondería pagar en España si se hubiesen obtenido las rentas en territorio español.
d) Doble imposición internacional de dividendos
Se aplicará deducción siempre que el porcentaje de participación sea superior al 5% del impuesto pagado por la entidad que reparte y el periodo de tenencia un año ininterrumpido.

6-2. Bonificaciones
Las bonificaciones pretenden incentivar determinados comportamientos económicos. Suponen una minoración de la cuota íntegra a la que se le aplica un porcentaje.
En los casos de insuficiencia de cuota íntegra, no se podrán trasladar a ejercicios futuros, y operarán sobre dicha cuota, sin minoración de las deducciones por doble imposición.

Bonificaciones:
  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 50% sobre la cuota íntegra de las rentas obtenidas por entidades que operan en dichas ciudades; para obtener la bonificación la actividad se debe desarrollar completamente allí.
  • Por actividades exportadoras. 99% sobre la cuota íntegra de las rentas derivadas de la actividad exportadora de tipo cultural. No obstante, esta bonificación está en derogación y su supresión se hará de forma paulatina, reduciéndose año a año el porcentaje de bonificación hasta su total eliminación a partir del 2014, correspondiendo a los iniciados en el 2008 el 0,8%
  • Por prestación de servicios públicos locales. 99% sobre la cuota íntegra de las rentas por prestación de determinados servicios públicos locales; las entidades locales estan exentas y las entidades integramente privadas están sujetas.

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