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Definición
- El vendedor ha cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto
la mercancía a disposición del comprador o en un trasporte multimodal
o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla
en aduana para la importación.
- Se utiliza cuando las partes deciden que es el vendedor quien asume
los costes y riesgos de descargar la mercancía.
- Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por
vías navegables interiores.
Obligaciones
Comprador
- Este tiene que pagar el precio según lo dispuesto en el contrato
de compraventa, así como conseguir cualquier licencia de importación,
autorización oficial precisa y realizar todos los trámites aduaneros
necesarios para la importación.
- Tomar posesión de la mercancía tan pronto como ésta sea puesta a
su disposición y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la
mercancía desde este momento, salvo que no le haya dado aviso suficiente
al vendedor en donde asumirá todos los riesgos de pérdida y daño a
partir de la fecha convenida para la entrega.
- Pagará los gastos relacionados con la mercancía, incluidos los de
descarga, desde el momento en que ha sido puesta a su disposición,
los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos
de la inspección previa al embarque. También aceptará la orden de
entrega o el documento de transporte.
Obligaciones Vendedor
- Deberá suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad
con el contrato de venta.
- Obtendrá cualquier licencia de exportación y llevará a cabo todos
los trámites aduaneros necesarios para dicha exportación.
- Tendrá que contratar el transporte de la mercancía hasta el punto
convenido del puerto de destino mencionado.
- Colocará la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque
sin realizar el despacho de importación, en la fecha o dentro del
plazo estipulado, de forma tal que pueda ser retirada del buque por
el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de la mercancía.
- Asumirá todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
el momento en que haya sido entregada.
- El vendedor pagará todos los gastos relacionados con la mercancía
hasta el momento en que haya sido entregada, así como los gastos de
los trámites aduaneros necesarios a la exportación, los derechos,
impuestos y cargas oficiales exigibles a la exportación.
- Le tiene que dar al comprador aviso suficiente de la fecha estimada
de la llegada del buque convenido, así como cualquier otra información
necesaria para que el comprador pueda adoptar las medidas que normalmente
hagan falta para permitirle retirar la mercancía. Le facilitará al
comprador la orden de entrega y/o el documento de transporte que le
permita tomar posesión de la mercancía.
- Pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarios
para poder entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el
embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
Gráfico 
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