Derivados Financieros
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1- Introducción Este mercado en nuestro país está regulado por MEEF Renta Variable en Madrid y MEEF Renta Fija en Barcelona. Este organismo hace las funciones de cámara de compensación entre los partícipes liquidando las posiciones diariamente. Dicho esto y pensando en lo que conceptualmente es un derivado es fácil suponer que pueden existir tantos derivados financieros como operaciones financieras reales o ficticias se puedan realizar. Así estos tipos de derivados se denominan no están regulados por una cámara de compensación sino que son las partes quienes proceden a su liquidación en la fecha de vencimiento. De cara a la contratación de estos productos y dado que cada operación tiene una serie de características particulares lo habitual es firmar un contrato marco, "Contrato Marco de Operaciones Financieras", elaborado por la AEB firmándose posteriormente un pliego de condiciones particulares para cada operación contratada. Finalidad de los derivados Diferencias entre Opciones y Futuros - La contratación de una Opción exige el pago de una prima, y en algunos casos el establecimiento de una garantía. - Cuando realizamos un contrato de Futuro nos encontramos con que contraemos una obligación o compromiso, siendo el riesgo adquirido al igual que las posibles ganancias ilimitado. - Cuando realizamos un contrato de Opciones estamos cerrando mucho más nuestra posición debido a que en vez de fijarnos un compromiso con potenciales beneficios o pérdidas, adquirimos un derecho con un pérdida limitada al valor de la prima y unos beneficios ilimitados. Evidentemente lo anterior es cierto para la parte compradora del contrato mientras que para la parte vendedora el riesgo que asume es ilimitado al igual que el beneficio está limitado a la prima cobrada. |
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