| 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar |
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| Definición |
Créditos con deudores, formalizados en efectos de
giro aceptados.
Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los
descontados, los entregados en gestión de cobro y los
impagados; en este último caso sólo cuando no deban
reflejarse en la cuenta 446.
Figurará en el activo corriente del balance.
4410 Deudores, efectos comerciales en cartera
4411 Deudores, efectos comerciales descontados
4412 Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro
4415 Deudores, efectos comerciales impagados |
| Cuentas relacionadas |
440. Deudores
446. Deudores de dudoso cobro
5208. Deudas por efectos descontados
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
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| Movimientos al Debe |
Por la prestación de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas del
subgrupo 75.
Por la formalización del derecho de cobro en efectos
de giro aceptado por el perceptor del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440. |
| Movimientos al Haber |
Se abonará:
* Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
* Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
* Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos, cuando la empresa no ha cedido de manera
sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de ellos o cuando, sin haber cedido ni
retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, hubiese retenido el control del activo (por
ejemplo en los acuerdos de factoring con recurso) constituye una deuda que deberá recogerse,
generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento
de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208. |
| Ejemplos de asientos |
Asiento de la cuenta 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
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441 Deudores, efectos comerciales a cobrar
Figura en el activo del balance. Son los créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados. Su movimiento es: a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente a la cta.440 b) Se abonará: 1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a ctas. del subgrupo 57 2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cta.445 3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cta.650 La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, en las ctas. del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cta.4411, con cargo a la cta.5208
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