| 440. Deudores |
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| Definición |
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros
deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación
concedidos a la empresa, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del
subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.
4400 Deudores (euros)
4404 Deudores (moneda extranjera)
4409 Deudores, facturas pendientes de formalizar |
| Cuentas relacionadas |
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar
446. Deudores de dudoso cobro
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables
762. Ingresos de créditos
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| Movimientos al Debe |
Se cargará:
* Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
* Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
* En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762. |
| Movimientos al Haber |
Se abonará:
* Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
* Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
* Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650. |
| Ejemplos de asientos |
Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico
Asiento de la cuenta 440. Deudores
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440 Deudores
Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. también se contabilizará aquí las subvenciones de explotación concedidas a la empresa, excluidas las que deban de registrarse en cuentas del subgrupo 47. Su movimiento es: a) Se cargará: 1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75 2) Por la subvención de explotación concedida con abono a cuentas del subgrupo 74 b) Se abonará: 1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cta. 441 2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo generalmente al subgrupo 57 3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cta.445 4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cta.650
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