Guía del proceso monitorio y juicio cambiario Recuperación de deuda: proceso monitorio y juicio cambiario
Recuerda que:
- Recogidos en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 en adelante.
- Si tenemos una deuda impagada que no supera los 250.000 euros y podemos acreditarla con documentos y/o facturas, podemos acudir al proceso monitorio.
- Si lo que tenemos en nuestro poder es un cheque, letra de cambio o pagaré impagado debemos recurrir al juicio cambiario.
El juicio cambiario es un procedimiento por el que se pretende el cobro de letras de cambio, cheques o pagarés impagados que reúnan los requisitos especificados en la Ley cambiaria y del cheque. Mientras que el procedimiento monitorio hace referencia al cobro de deuda dineraria cuya cantidad no exceda de 250.000 euros previa acreditación mediante documentos o facturas.
Carrito
No hay productos.
Calculadoras de gestión de tesorería y negociación bancaria Cálculos Banca & Tesorería
Balance y cuenta de resultados banco empresa Gestión y anticipo de efectos comerciales
Copyright 1998© NewPyme S.L. - Contactar con nosotros - 902 570 697 - Publicidad - Aviso Legal Aviso Legal