- Recogidos en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 en adelante.
- Si tenemos una deuda impagada que no supera los 250.000 euros y podemos acreditarla con documentos y/o facturas, podemos acudir al proceso monitorio.
- Si lo que tenemos en nuestro poder es un cheque, letra de cambio o pagaré impagado debemos recurrir al juicio cambiario.
En detalle:
1.- Proceso monitorio
1.1.- Aplicación
1.2.- Competencia
1.3.- Procedimiento
1.3.1.- Petición inicial
1.3.2.- Admisión y requerimiento de pago
1.3.3.- Incomparecencia del deudor. Intereses
1.3.4.- Pago del deudor
1.3.5.- Oposición del deudor
1.4.- Proceso monitorio en la Propiedad Horizontal
2.- Juicio Cambiario
2.1.- Aplicación
2.2.- Competencia
2.3.- Procedimiento
2.3.1.- Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
2.3.2.- Pago
2.3.3.- Alzamiento de embargo
2.3.4.- Oposición cambiaria
2.3.5.- Efectos de la falta de oposición
2.3.6.- Eficacia de la oposición
Carrito
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