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| Introducción |
| Al igual que el cheque el pagaré es uno de los medios
de cobro y pago más utilizados por la empresa ya que permite determinar
el momento en el que podrá ser hecho efectivo, cobrado, por su legítimo tenedor.
Sus características son muy similares
a las del cheque por lo que en esta guía tan sólo se hace referencia a las notas distintivas entre uno y otro |
1.- Concepto
El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de
pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor.
Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso
del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento
a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.
Leyenda:
- Denominación de la entidad y oficina librada.
- Datos de la cuenta librada, habitualmente código cuenta cliente e IBAN, International Bank Account Number.
- Fecha de vencimiento del pagaré, esto es, momento a partir del cual puede hacerse efectivo.
- Importe consignado en cifras del pagaré.
- ersona a la que se debe realizar el pago, en el caso de los pagarés estos siempre deben ir emitidos a favor de una persona, física o jurídica, o a su orden.
- Importe del pagaré expresado en letras, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecerá el primero.
- Fecha y lugar de emisión.
- Identificación del documento en si mismo, serie y número de documento.
- Firma del emisor del pagaré.
- Identificación del pagaré codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.
2.-
Características de emisión
En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes
ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes
reglas:
- Denominación expresa de la palabra "pagaré". Hemos de tener
en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas
mismas los pagares, denominados pagares de empresa, en estos casos ocasionalmente
nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré
correctamente emitido, pagaré cambiario, es que que en vez de figurar la palabra "pagaré"
aparece la palabra "pagará". En estos casos lo que nos está
entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento
no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece
de su carácter ejecutivo.
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento
determinado.
- Fecha y lugar de emisión.
- Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés
al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden
de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica.
- Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá
estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la
persona autorizada para ello.
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