| Fecha de valoración a efecto de devengo de intereses |
1. Cheques
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1.1.- Pagados por ventanilla o compensación interior en la oficina librada
El mismo día de su pago.
1.2.- Pagados en firme por otras oficinas o entidades
El mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampara su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudara con valor del día de su cargo en cuenta.
1.3.- Tomados al cobro por otras oficinas o entidades
El mismo día de su adeudo en la cuenta librada.
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| 2. Reintegros o disposiciones |
El mismo día de su pago.
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| 3. Ordenes de transferencia, órdenes de entrega y similares |
El mismo día de su orden. En las transferencias ordenadas por correo se entenderá por fecha de la orden la de recepción en la Entidad.
Hay que tener en cuanta que hoy en día en muchas ocasiones podemos ordenar transferencias entre distintas entidades a través de Internet una vez finalizado el horario del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de tal modo que dicha transferencia no se realizará hasta el día hábil siguiente. En estos casos también es habitual que la entidad realice el cargo en la cuenta en el mismo momento de la orden, sin embargo, no girará el dinero hasta el día siguiente.
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| 4. Efectos devueltos |
4.1.- Efectos descontados
El día de su vencimiento.
4.2.- Cheques devueltos
El mismo de valoración que se dio al abono en cuenta.
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| 5. Recibos de carácter periódico, cuyo adeudo en cuenta ha autorizado previamente el deudor |
5.1.- A cargo del deudor
Fecha del adeudo.
5.2.- Devolución al cedente
El mismo de valoración que se dio al abonarlos en cuenta.
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| 6. Compra de divisas (nosotros somos quienes las compramos) |
El mismo día de la entrega de las divisas.
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| 7. Compra de valores (nosotros somos los que compramos) |
El mismo día de la compra en Bolsa.
En este caso es muy habitual que en el momento en que damos la orden a la entidad esta nos cargue el importe aproximado de la misma, lo que a nuestro entender no es del todo correcto según la norma de valoración. Por otra parte hemos de tener en cuenta que las operaciones bursátiles tienes una valoración interna, del propio mercado, de dos días, esto es las operaciones que se cierran un día se liquidan dos días después.
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| 8. Efectos domiciliados |
Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia cartera de la entidad domiciliada como si le han sido presentados por otras entidades a través de la Cámara de Compensación o de una cuenta Interbancaria.
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| 9. Derivados de tarjetas de crédito y similares |
Según el contrato de adhesión.
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| 10. Otras operaciones |
En todas las demás operaciones no contempladas expresamente se valoraran el mismo día en que se efectúe el apunte, si no se produce movimiento de fondos fuera de la Entidad.
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