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12.- Regla de la Prorrata
Se aplicará:
- Cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entrega de bienes o
prestaciones de servicios con derecho a deducción y otras operaciones
análogas que no permitan ese derecho.
- Cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que no integren la base
imponible si se destinan a financiar sus actividades empresariales o
profesionales.
No obstante, los sujeto pasivo podrán deducir íntegramente
las cuotas soportadas, si se destinan los bienes o servicios al autoconsumo
por cambio de afectación de un sector a otro de su actividad.
Existen dos tipos de modalidades: general y especial.
La prorrata general es de más común aplicación, mientras que la prorrata
especial sólo se aplicará cuando:
- Así lo haya solicitado el sujeto pasivo.
- Cuando el montante global de las cuotas a deducir en el año natural
por la aplicación de la regla general es mayor en un 20% al que resultaría
de aplicar la regla de prorrata especial
En su modalidad general, el fundamento de la
regla de la prorrata es muy simple. Del IVA devengado por las entregas
de bienes y prestaciones de servicios realizados por el sujeto pasivo,
se deducirá sólo la parte del IVA soportado en el período de liquidación
que corresponda al porcentaje de deducción que el montante de las operaciones
que den derecho a deducción representen respecto a las operaciones totales
del SUJETO PASIVO.

Siendo:
- Volumen: Volumen de operaciones que dan derecho a deducción
(sin IVA),
- Importe: Importe total de las operaciones (sin IVA)
- Subvenciones: Subvenciones
El IVA soportado deducible será:
IVA soportado deducible = Porcentaje de deducción
x IVA soportado
En su modalidad especial, la regla de la prorrata supone:
- La deducción del 100% del IVA soportado en adquisiciones de bienes
y servicios afectos exclusivamente a actividades que origina el derecho
a la deducción.
- La deducción del 0% del IVA soportado en adquisiciones de bines y
servicios afectos exclusivamente a actividades que no origina el derecho
a la deducción.
- La deducción del porcentaje de prorrata general del IVA soportado
en adquisiciones de bines y servicios afectos indistintamente a ambas
modalidades de operaciones.
13.- Gestión del impuesto
Con carácter general, los empresarios deben realizar
4 liquidaciones del impuesto correspondiente al año.
Plazo: 20 días siguientes a la finalización
de cada trimestre. La última liquidación se hará del 1 al 30 de Enero
del año siguiente.
Con carácter especial, las grandes empresas, (aquellas
cuyo volumen de operaciones superan los 6.010.121,04 euros),
realizarán liquidaciones mensuales por meses naturales.
La cantidad a ingresar será:
IVA repercutido IVA soportado
Si es mayor que cero: cuota a ingresar.
Si es menor que cero: cuota a devolver.
Con carácter general, si las tres primeras liquidaciones,
en el caso trimestral, o las once primeras liquidaciones, en el caso
mensual, me diesen una cuota negativa, entonces puedo compensar esa
cuota con las cuotas positivas que obtenga en las siguientes liquidaciones.
Cuando en la última liquidación del año la cuota de
negativa entonces el empresario puede optar por:
- Compensar esa cuota negativa con las cuotas positivas de las liquidaciones
siguientes.
- Solicitar la devolución de ese importe. Con carácter específico y
en favor de los exportadores (que deben exportar más de 120.202,42 euros
anuales).
Los empresarios que apliquen tipos reducidos podrán también solicitar
la devolución de las cuotas negativas de cada liquidación que realicen.
Se requieren dos requisitos:
- Estar inscrito en un registro oficial.
- Deben efectuarse liquidaciones mensuales.
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