Recuerda que:
- Recogido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- El acuerdo de disolución da comienzo al proceso por el cual se extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica.
- La liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad. Con la apertura del período de liquidación pasarán a administrar la sociedad los liquidadores. Éstos se encargarán de las operaciones necesarias para liquidar el haber social y repartir la cuota correspondiente a los socios.
La sociedad se extingue por completo cuando se cancelan los asientos de la misma en el Registro Mercantil.
En detalle:
1.- Introducción
1.1.- Disolución
1.2.- Liquidación
1.3.- Extinción de la sociedad
2.- Responsabilidad de los administradores
3.- Pasos para cerrar una sociedad
3.1.- Junta
3.2.- Disolución
3.3.- Liquidación
3.4.- Extinción de la sociedad
3.5.- Aspectos fiscales y administrativos
4.- Contabilidad
5.- Dudas y respuestas
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