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3.- Características
- El titular no tiene ninguna obligación de presentar efectos al descuento
con periodicidad alguna ni de un importe determinado sino que una vez
firmada la póliza de descuento presentará efectos al descuento a su discreción
ateniéndose a las limitaciones establecidas en dicha póliza.
Las líneas de descuento suelen estar limitadas en cuanto al volumen máximo de recibos descontados simultáneamente así como al plazo que puede mediar entre la fecha de descuento y la de vencimiento.
Por ejemplo la entidad limita el importe de la línea de descuento a un máximo de 90.000.- € a 60 días.
- La entidad se reserva el derecho de estudiar uno por uno los efectos
presentados al descuento y decidir cuáles descuenta y cuáles no. Esto
es, la entidad no tiene obligación de admitir efecto alguno sino que
puede en cualquier momento dejar de admitir efectos contra un determinado
cliente o dejar de admitir todos los efectos presentados por la empresa.
- Vigencia de la línea de descuento, a priori la vigencia de la línea de descueto es indefinida si bien anualmente las entidades bancarias solicitan la actualización de la documentación económica, liquidaciones de IVA, Impuesto de Sociedades, etc.
- Límite, es el importe máximo de efectos que se pueden tener descontados
simultáneamente, este límite se fija en función de la rotación de las
ventas y de su distribución entre ventas a crédito y ventas a contado.
La entidad podrá disminuir el límite de forma discrecional cuando estime
que las condiciones económicas del titular así lo aconsejan.
- Plazo, es el tiempo máximo al que podemos descontar un efecto.
3.1.- Formulación
Fórmula establecida por el Banco de España:
E = R1(1+i)-t1 + R2(1+i)-t2+....+
Rn(1+i)-tn
Donde:
E = Efectivo Percibido en el descuento.
R = Nominal del efecto.
i = Tipo de interés anual equivalente.
t = Días naturales desde el descuento hasta el vencimiento. 3.2.- Comisiones y gastos
Las comisiones y gastos a los que hemos de hacer frente las podemos agrupar en función del momento en el que se produce el devengo de las mismas.
Devengados en el momento de su contratación
- Comisión de apertura, comisión cobrada por la entidad financiera para así cubrir los costes administrativos derivados de su contratación.
- Fedatario público, esta comisión se satisface en el momento de la firma de la póliza ante el notario.
Devengados en el momento de la presentación de la remesa al descuento
- Comisión por efecto, comisión calculada mediante un porcentaje sobre el nominal de cada uno de los efectos. Hay que tener en cuenta que dicha comisión tiene un mínimo.
- Correo, suele corresponder con la tasa postal establecida en cada momento.
- Timbres, se denomina así al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su tarifa de letras de cambio. Este impuesto es recaudado
por la entidad financiera cargándose al cedente en el momento en que se liquida la remesa.
- Tarifa de dicho impuesto
Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:.....
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Nominal - €
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Timbres - €
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24,05
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0,06
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48,09
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0,12
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90,16
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0,24
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180,31
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0,48
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360,61
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0,96
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751,27
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1,98
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1.502,54
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4,21
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3.005,07
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8,41
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6.010,13
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16,83
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12.020,25
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33,66
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24.040,49
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67,31
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48.080,97
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134,63
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96.161,94
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269,25
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192.323,88
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538,51
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Por lo que exceda de 192.323,88.- €, a 0,018.- € por cada 6,01.- € o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
Nota: Esta escala también es aplicable a los pagarés y recibos bancarios descontados.
Comisión de timbrado, puesto que normalmente es la entidad financiera
quién calcula y liquida el importe de los timbres generados por cada
efecto, en ocasiones cobra una comisión por cada efecto que timbra.
Hemos de tener en cuenta que en muchas ocasiones las entidades tienen
establecidos costes mínimos por efecto. Así si la suma de las anteriores comisiones más los intereses devengados no llegan a dicha cuantía la
entidad aplica, como sobrecoste, la diferencia para llegar a dicha cuantía.
Devengados en el vencimiento de los efectos o desde entre la fecha de descuento y de vencimiento
- Nominal de los efectos devueltos, la entidad financiera si bien
puede acudir contra el librado del efecto, a ello le faculta el hecho de que la hayamos endosado el documento, la práctica habitual es hacerlo
contra el librador, que es su cliente.
- Comisión sobre los efectos devueltos, viene expresada como un porcentaje
sobre el nominal del efecto. Esta comisión tiene un mínimo que suele ser bastante elevado.
- Comisión de reclamación, en ocasiones un librado nos informa previamente
al vencimiento que no podrá atender el pago de un determinado efecto
procediendo nosotros a reclamárselo a la entidad para que no se produzca
la devolución. Devengándose en dicho momento dicha comisión.
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