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6.- Los gastos y las comisiones
Un aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de contratar un préstamo
hipotecario es el importe de los costes que su contratación nos va a
ocasionar.
Así cuando la operación es de pequeño importe o pensamos amortizarla
en un corto período de tiempo tenemos que analizar si el mayor desembolso
que conlleva su formalización lo amortizamos a través del diferencial
de tipo de interés con respecto a otras fórmulas de financiación, como
un préstamo personal.
En esta página se detallan los costes de un préstamo hipotecario suponiendo
que la operación se inicia con la compraventa del inmueble.
Costes originados en la
compraventa
- Inmuebles nuevos
1º- IVA, este impuesto se calculará en función del valor por el que
escrituremos el inmueble, dependiendo el tipo de impuesto a aplicar
del tipo de inmueble adquirido:
a) 4 % Viviendas de Protección Oficial -VPO - régimen especial.
b) 8 % Viviendas libres y VPO régimen general.
c) 18 % Resto de inmuebles.
2º- Escritura compraventa, importe de las tasas notariales por elevar
a público el contrato de compraventa.
3º- Registro de la Propiedad, importe de las tasas del registro de
la propiedad por registrar la escritura de compraventa.
4º- Actos Jurídicos Documentados, este impuesto representa el 1,0 %
del valor escriturado del inmueble.
5º- Plusvalía, este impuesto municipal se devenga en todas las transmisiones
de inmuebles. Debemos tener en cuenta que dicho impuesto por ley le
corresponde al vendedor, si bien en muchos contratos de compraventa se
especifica que lo satisface el comprador. Por tanto, en caso de impago de dicho impuesto, a quién reclama el ayuntamiento es a la parte
vendedora con independencia de lo especificado en el contrato de compraventa.
6º- En muchos casos como el momento de la compraventa coincide con
el de la hipoteca la entidad nos obliga a utilizar los servicios de
su gestoría lo que supondrá otra factura a pagar. Esto en cierto modo
es lícito y negociable pues de este modo la entidad se asegura de que
todo está en perfecto orden y que no hay ninguna carga sobre el inmueble
aparte de su hipoteca.
- Inmuebles usados
La única diferencia que existe con los inmuebles nuevos se refiere
a que estas transmisiones están exentas de IVA pero están sujetas al
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se situá en un 7 % ó 8 %
dependiendo de las comunidades autónomas.
Al igual que en el caso del IVA el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
se calcula sobre el importe de la escritura de compraventa.
En la compra de este tipo de inmuebles debemos cerciorarnos del valor
de la plusvalía pues en el caso de que hayan transcurrido varios años
desde la última transmisión su importe puede ser elevado.
Costes originados
por la financiación
1º- Tasación, toda hipoteca conlleva la tasación del inmueble ya que
en función del importe de dicha tasación la entidad nos fianciará una
cantidad u otra de dinero.
2º- Notas simples, antes de iniciar ningún trámite la entidad solicitará
al Registro de la Propiedad una nota informativa sobre el estado de
cargas del inmueble.
3º- Comisión de apertura, comisión que nos cobrará la entidad por la
concesión y formalización de la hipotecas, esta comisión se calcula
en función de un porcentaje sobre el importe financiado y un mínimo;
en los casos en que el porcentaje no llega al mínimo se aplica este
último.
4º- Escritura de hipoteca, el préstamo hipotecario va documentado en
escritura pública por lo que deberemos abonar las tasas notariales de
su confección.
5º- Registro de la escritura de hipoteca, tasa regístral devengada
por el registro de la escritura de hipoteca.
6º- Actos Jurídicos Documentados, la formalización de la escritura
de hipoteca vuelve a devengar este impuesto. En este caso si bien el
porcentaje es el mismo hemos de tener en cuenta que la base del cálculo
no, ya que se utiliza el importe de la responsabilidad hipotecaria,
lo que equivale aproximadamente al doble del importe de la hipoteca.
7º- Gestoría, las entidades habitualmente tienen concertados los servicios
de gestorías que realizan la presentación de todos los documentos así
como la liquidación de los distintos impuestos devengados.
8º- Seguro de incendios, según la Ley Hipotecaria estamos obligados
a contratar un seguro de incendios del que sea beneficiaria la entidad
que nos concede la operación. Habitualmente este seguro acaba siendo
un seguro multiriesgo del hogar.
9º- Seguro vida - amortización, se trata de un seguro de vida del titular
de la operación y a favor de la entidad financiera, este seguro no es
obligatorio pero a nuestro juicio es muy recomendable. Estos seguros liquidan una prima anual que depende de la edad del asegurado y que normalmente es muy pequeña. Hay que recordar que tan sólo dan cobertura al riesgo de fallecimiento o invalidez.
10º- Seguro de pagos, esta es una modalidad de seguro cuya prima se liquida en un único pago en el momento de la contratación de la hipoteca y cuyo importe se añade al importe financiado. Al igual que el de vida - amortización no es obligatorio y da cobertura a situaciones de desempleo, grave enfermedad y similares.
7.- Conclusiones
1º- La suma de todos los costes descritos anteriormente en la compra con financiación hipotecaria
de un inmueble se sitúa en el entorno del 10 % sobre el precio del inmueble.
2º- Estos costes no son financiados por la entidad, esto unido a que,
habitualmente, la entidad tan sólo nos financiará el 80 % del valor
de tasación hace que antes de lanzarnos a la operación debamos disponer
de aproximadamente el 30 % del valor del inmueble.
3º- Debemos tener en
cuenta la suma de estos gastos para ponderar la ventaja que aporta un préstamo
con garantía hipotecaria, menor tipo de interés, frente a un préstamo con garantía personal, habitualmente con mayores tipos de interés, cuando el plazo de amortización
y el importe es pequeño.
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