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Contabilización de la liquidación de las retenciones por I.R.P.F.
Descripción
Asiento
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Descripción
La liquidación de las retenciones por I.R.P.F. se hace trimestralmente, por lo tanto al finalizar cada periodo se deberá rellenar el impreso correspondiente y hacer efectivo el importe que resulte de la suma de todas las retenciones practicadas por este concepto. Un dato a tener muy en cuenta es que como en la cuenta que encontramos las retenciones por I.R.P.F. también se encuentran las retenciones por servicios profesionales y por alquileres, deberemos ir punteando y sumando solamente las retenciones que correspondan al tipo de retención que nos interesa siempre y cuando no tengamos un plan de cuentas personalizado que haga una distinción, dentro de dicha cuenta, entre los distintos conceptos por los cuales podemos practicar una retención, operación que facilita el trabajo, ya que con consultar el saldo de la subcuenta correspondiente al las retenciones por I.R.P.F. obtendremos el total a liquidar en el trimestre que acabe de concluir.

Asiento

Nuestra empresa tiene dentro de la cuenta de retenciones la suma de 500 euros, de la cual 300 euros corresponden a retenciones por servicios profesionales, 100 euros por concepto de alquileres y los restantes 100 euros corresponden a retenciones por I.R.P.F.

Debe Haber
500 (4751) H.P. acreedor por retenciones practicadas
a
(572) Banco 500

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