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Proceso contable
Por la emisión, suscripción y desembolso de las participaciones:
En este punto cabe recordar que en este tipo de sociedades nunca aparecerá la cuenta Accionistas por desembolsos no exigidos (190), ya que su regulación legal indica que el desembolso es total en el momento de la suscripción de las participaciones.
En cuanto a los gastos que aparecen asociados a la constitución, el tratamiento es similar al de las sociedades anónimas, es decir, que cabe llevarlos a gastos de ejercicio o bien amortizarlos en un plazo máximo de cinco años. Si se trata de gastos de índole jurídica (notaría, registro, impuestos, etc) se utilizará la cuenta Gastos de constitución (200) y si son gastos de índole técnica (primeros costes de formación del personal, campaña de publicidad inicial, etc) se cargarán a la cuenta Gastos de primer establecimiento(201).
Los asientos son los siguientes:
Si se tratan como gastos del ejercicio:
| Debe |
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Haber |
| XXX |
(6) Gastos por naturaleza |
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a |
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Si se tratan como gastos a imputar en varios ejercicios:
| Debe |
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Haber |
| XXX |
(200) Gastos de constitución o |
| XXX |
(201) Gastos de primer establecimiento |
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a |
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En este último caso, por la amortización de los mismos:
| Debe |
|
Haber |
| XXX |
(680) Amortización de gastos de establecimiento |
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a |
| (200) Gastos de constitución o |
XXX |
| (201) Gastos de primer establecimiento |
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Trámites para la constitución de la sociedad
Los trámites para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada son prácticamente similares a los expuestos en la constitución de sociedades anónimas:
- Solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre
- Elaboración de los estatutos
- Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la aportación
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad. El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la firma de la escritura pública
- Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.
- Por último se solicita alta en Censo Fiscal
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