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6.- El protesto
del cheque
Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que
se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado
indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender
su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.
La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por
la entidad bancaria a través de
la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho
cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta
librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.
La realización de una u otra gestión depende de las características de
emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:
- Emitido con orden de protesto notarial.
- Con gastos.
- Sin mención alguna.
El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración
del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.
Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica
se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.
Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que
resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.
7.- Cheques
especiales
- Cheque Postdatado
Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la
fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado
en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista,
por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro
poder podremos exigir su pago.
- Cheque Cruzado
Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas
paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual
de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través
de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada.
De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra
el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad
librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá
de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.
Existen distintas modalidades de cheque cruzado:
- General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.
- Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta.
el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.
- Cheque para abonar en cuenta
En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención
"para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor
del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante
apunte en una cuenta bancaria.
- Cheque conformado
Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión
la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta
librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que
la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención
en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se
aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el
tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad.
Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el
plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo
de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.
- Cheque Bancario
Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose
de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite.
Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.
- Cheque Continuo
Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir
un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación
automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el
inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa
por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.
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