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4.- Operatoria
Habida cuenta de que el cheque es un documento ejecutivo se han de tener
en cuenta algunas características de gran importancia a la hora de hacer
efectivo su cobro.
Una vez emitido el cheque no podremos anular o impedir su pago antes
de que haya transcurrido el plazo de presentación al cobro. En este
sentido hemos de tener presente que la práctica de devolver un cheque
por orden del cliente habiendo fondos en la cuenta es una práctica ilegal,
de igual modo que si se ha presentado al cobro un cheque y la cuenta
librada no tiene fondos suficientes la entidad bancaria deberá proceder
al pago parcial del mismo devolviéndolo por el importe restante, esto es la entidad bancaria esta obligada al pago parcial del cheque.
Es pagadero a la vista, esto quiere decir que un cheque postdatado
no existe dentro del ámbito cambiario, esto es, cuando una empresa entrega un cheque hoy lo que
esta diciendo es que hoy puede hacer frente a su importe, con independencia
de la fecha de emisión. Así si nosotros entregamos un cheque hoy
con fecha de emisión de dentro de quince días el tenedor hoy mismo podría
presentarlo para realizar el cobro. En este sentido hemos de tener presente
que el cheque no tiene una vida ilimitada, esto es, que podemos tenerlo
en nuestro poder todo el tiempo que queramos antes de presentarlo al
cobro. Existen unos plazos máximos desde la fecha de emisión del
cheque para presentarlo al cobro sin perder ninguno de los derechos que otorga la Ley Cambiaria al cheque.
Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
- 15 días para los emitidos en España.
- 20 días para los emitidos en Europa.
- 60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último
es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso
lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos
encontrar con lo siguiente:
- El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a
la entidad bancaria de no atenderlo.
- El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus
avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo
hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos
actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona
librada.
- Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta
de fondos en poder del librado, entidad bancaria.
En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los
seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.
En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos con lo siguiente:
- El pago a persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al
librador.
- El librado esta obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga
de una provisión parcial, el tenedor no podrá rechazar dicho pago.
- Será necesaria la identificación mediante NIF de la persona a quien se
efectúe el pago de un cheque superior a 3.005,06 o de un cheque librado
por una entidad.
En cuanto a la propia operatoria bancaria deberemos tener presente lo siguiente:
- Valoración a efectos del abono de su importe:
- Los cheques ingresados en una cuenta bancaria, con independencia de su
modalidad serán abonados dos días hábiles después de su ingreso. Esto en
la práctica se traduce en tres días hábiles ya que es práctica habitual
que su importe quede retenido hasta las cinco de la tarde del segundo día
hábil.
- En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será
el mismo que se dio al abono. En caso de devolución el cheque nos será devuelto
por la entidad financiera, habiéndose realizado el protesto notarial o la
declaración equivalente si es pertinente. El protesto notarial no se realizará
si el cheque lleva la cláusula "sin gastos".
- Costes:
- Ingreso: algunas entidades financieras cobran una comisión, que suele
ser fija por el ingreso de cheques. Esta comisión como todas es completamente
negociable.
- Devolución: cuando nos devuelven un cheque estamos sujetos a una comisión
por devolución que viene fijada por un mínimo y un porcentaje sobre el nominal
del cheque. Evidentemente esta comisión también es negociable con la entidad ya que inicialmente su importe puede ser muy elevado, entre un 3 % y un 6 % del valor nominal del cheque. En caso de que nos encontremos ante una devolución parcial dicha comisión se devengará sobre el importe efectivamente devuelto.
5.-
Revocación, oposición al pago y extravío
Ya hemos comentado que una vez emitido el cheque no podremos anular su
cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido,
sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos
a su pago.
- Revocación del cheque, se podrá realizar por el librador mediante
escrito sin necesidad de alegar motivo. Esta revocación no surtirá efecto
hasta que transcurra el plazo de presentación al cobro. Así en el caso de los cheques emitidos y compensados en España dicha revocación tomará efecto a los 15 días naturales desde la fecha de emisión.
- Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro
del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación
ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo
otras causas diferentes a las mencionadas.
Cuando se extravíen talonarios o cheques se procederá a su anulación.
En este sentido hemos de tener en cuenta que hoy en día la gran mayoría
de los cheques son pagados utilizando el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, mediante un procedimiento denominado truncamiento, de tal modo que el documento físico no viaja
hasta la sucursal librada. Esto quiere decir que si una tercera persona
se hace con cheques de nuestro talonario y los cumplimenta los podrá compensar
sin mayores problemas a través de una cuenta bancaria situada en otra
entidad. Incluso si los emitiera al portador y los cobrara por ventanilla
en la sucursal librada nos podríamos encontrar con que dicha entidad no
se hace cargo del importe pagado. Si bien la Ley Cambiaria establece que: "Cuando
el librado pague cheques no emitidos por el librador la responsabilidad
patrimonial del pago corresponderá al primero", lo cierto es que
existen sentencias judiciales donde se establece claramente que un empleado
de banca no ha de ser perito caligráfico y que por tanto si la firma del
cheque se parece a la original lo más seguro es que nos tengamos que hacer
cargo nosotros. En este sentido hemos de tener presente que en la mayoría
de los talonarios bancarios la entidad bancaria incluye una cláusula que
obliga al titular de la cuenta a custodiarlo con la debida diligencia,
lo que evidentemente no equivale a dejarlo en el cajón del escritorio.
Así mismo algunas entidades bancarias incluyen una cláusula por la que
no se hacen responsables de ningún pago hasta que el titular de la cuenta
no haya comunicado la pérdida o extravío del talonario.
Por último si es el tenedor del cheque quién lo pierde, una vez cumplimentado,
para que no se haga efectivo su pago tendrá que poner una denuncia ante
el juez para así presentándolo en la entidad librada ejerza su oposición al pago.
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